2/6/11

INFERIORES - SANCIONES


TRIBUNAL DE PENAS DE LAPRIDA

Divisiones Inferiores

Boletín Nro. 8

Resolución Nro. 68 – C. A. ALUMNI

Amonestar a los jugadores:
Morales, Enzo, Zuviri, Iñaki – Halter, Franco – Velazquez, Francisco – Carragal, Maximiliano por el art. 240, el cual se transcribe: La amonestación en todos los casos en que sea impuesta a un jugador o cualquier otra persona, tiene carácter preventivo y no origina reincidencia, salvo la impuesta por árbitro oficial a jugador, la que se tendrá en cuenta a los efectos de la sanción establecida en el art. 208 de este Reglamento.

Suspender al jugador:
Gorardo, José por 1 (un) partido por el art 207, el cual se transcribe: Suspensión de uno a cuatro partidos, al jugador que en un mismo encuentro el árbitro le imponga dos amonestaciones con la consecuente expulsión

Resolución Nro. 69 – C.S.Y D. JUVENTUD
Suspender a los jugadores:
Balma, Lautaro por 1 (un) partido por el Art 186 el cual se transcribe: Suspensión de uno a cuatro partidos al jugador que proteste los fallos del árbitro o se dirija en términos descomedidos o con ademán airado hacia la persona del árbitro.

Carrizo, Emanuel por 1 (un) partido por el art. 204 el cual se transcribe: Suspensión de uno a seis partidos, al que juegue en forma brusca, fuerte o violenta.

Resolución nro. 70 – C.A. PLATENSE
Amonestar a los jugadores:
Iovanetti, Crsitofer – Barragan, Cristian – Roldan, Alejandro por el art. 240, el cual se transcribe: La amonestación en todos los casos en que sea impuesta a un jugador o cualquier otra persona, tiene carácter preventivo y no origina reincidencia, salvo la impuesta por árbitro oficial a jugador, la que se tendrá en cuenta a los efectos de la sanción establecida en el art. 208 de este Reglamento.

Suspender al jugador:
Dries, Francisco por 1 (un) partido por el art. 207 el cual se transcribe: Suspensión de uno a cuatro partidos, al jugador que en un mismo encuentro el árbitro le imponga dos amonestaciones con la consecuente expulsión.

Resolución Nro. 71 – C.A. LILAN
Amonestar a los jugadores:
Coria, Joaquin – Galvan, Kevin – Pomphile, Enzo – Bertolotto, Facundo – Benassi, Julián – Celis, Tomas – Linares, Enzo – Beltran, Juan – Arias, Manuel por el Art 240. el cual se transcribe: La amonestación en todos los casos en que sea impuesta a un jugador o cualquier otra persona, tiene carácter preventivo y no origina reincidencia, salvo la impuesta por árbitro oficial a jugador, la que se tendrá en cuenta a los efectos de la sanción establecida en el art. 208 de este Reglamento.

Suspender a los Jugadores:
Arias, Fernando – Scacheri, Manuel por 1 (un) partido por el art. 207 el cual se transcribe: Suspensión de uno a cuatro partidos, al jugador que en un mismo encuentro el árbitro le imponga dos amonestaciones con la consecuente expulsión

Resolución Nro. 72 – RECLAMO DEL C.A. INGENIERO JORGE NEWBERY
Ante el reclamo del C.A. Ingeniero Jorge Newbery sobre la errónea inclusión del jugador Farias, Guido en 6° división y solicitando el informe a la Liga Lapridense de Fútbol quien nos manifiesta que el jugador Farias, Guido no se encuentra fichado por el RACING A .C. este Tribunal RESUELVE:

Dar lugar al reclamo del C.A. Ingeniero Jorge Newbery, sancionando al Racing A.C. por el art 107 inciso a, y dar por perdido el partido disputado entre ambos clubes el dia 07 de mayo de 2011 quedando el siguiente resultado:

RACING A.C. 0 (cero) - C.A. INGENIERO JORGE NEWBERY 2 (dos)

El Tribunal de Penas autoriza a la Liga Lapridense de Fútbol a reintegrar al C.A. lngeniero Jorge Newbery el importe del reclamo respectivo. Art 21.

Se transcriben los artículos mencionados:

Art. 107 - Pérdida de partido cuando el equipo fuera integrado:

a) Por jugador inhabilitado por cualquier causa.

Art 21 - DEVOLUCION DEL IMPORTE - El Tribunal dispondrá la devolución del importe pagado en concepto de Derechos de Protesta únicamente cuando se pronuncie fallo favorable, en cuyo caso el club al cual le resulte desfavorable el fallo será sancionado, sin perjuicio de las restantes penas aplicadas, con multa equivalente al Derecho de Protesta de conformidad con lo dispuesto en el art 14 del presente reglamento.

Resolución Nro. 73 – CLUB DE PELOTAS
Amonestar a los jugadores:
Leoz, Benjamin – Taffetani, Rodrigo – Cacers, Franco – Bertolotto, Francisco – Lozano, Agustín por el art el Art 240. el cual se transcribe: La amonestación en todos los casos en que sea impuesta a un jugador o cualquier otra persona, tiene carácter preventivo y no origina reincidencia, salvo la impuesta por árbitro oficial a jugador, la que se tendrá en cuenta a los efectos de la sanción establecida en el art. 208 de este Reglamento.

Resolución Nro. 74 – CLUB INDEPENDIENTE
Amonestar a los jugadores:
Villarreal, Lucas - Kessler, Emiliano – Grondona, Federico – Quiroga, Santiago – Suarez, Diego – Carrasco, Martín por el art el Art 240. el cual se transcribe: La amonestación en todos los casos en que sea impuesta a un jugador o cualquier otra persona, tiene carácter preventivo y no origina reincidencia, salvo la impuesta por árbitro oficial a jugador, la que se tendrá en cuenta a los efectos de la sanción establecida en el art. 208 de este Reglamento.

Resolución Nro. 75 – RACING.A.C.
Suspender a los jugadores:
Soudrell, Denis y Lara, Kevin por 1 (un) partido por el art. 194 el cual se transcribe: Suspensión de uno a diez partidos al jugador que dentro de la cancha formule cualquier clase de apreciación sobre las decisiones adoptadas por el árbitro.

Tribunal de Penas de Laprida

Bayones, Daniel - Urciuolo, Rubén - Molinuevo, Eduardo
Envia las fotos que tengas con el Albinegro a cme713@hotmail.com y pronto serán publicadas
 

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