2/12/11

DIV. SUPERIORES - DURAS SANCIONES


TRIBUNAL DE PENAS DE LAPRIDA
Primera y reserva
Boletín Nro. 12
Fecha jugada el 27 y 28/11/2011

Resolución Nro. 115 C.A. PLATENSE

Amonestar a los jugadores:
Arias Fernando – Daniel González – Lastra Cristian por el art 240 el cual se transcribe: La amonestación en todos los casos en que sea impuesta a un jugador o cualquier otra persona, tiene carácter preventivo y no origina reincidencia, salvo la impuesta por árbitro oficial a jugador, la que se tendrá en cuenta a los efectos de la sanción establecida en el art. 208 de este Reglamento.
Suspender al jugador:
Arias Fernando por un (1) partido por el art. 208 el cual se transcribe: Art 208 - Suspensión de uno a cuatro partidos, al jugador de división superior que registre en el Tribunal de Penas cinco amonestaciones cualquiera fueran los motivos, impuestos por los árbitros en partidos oficiales diferentes, ya sea en forma consecutiva o alternada en la temporada respectiva.

Resolución Nro. 116 INGENIERO NEWBERY

Amonestar a los jugadores:
Juárez Hugo – Ayala Javier por el art 240 el cual se transcribe: La amonestación en todos los casos en que sea impuesta a un jugador o cualquier otra persona, tiene carácter preventivo y no origina reincidencia, salvo la impuesta por árbitro oficial a jugador, la que se tendrá en cuenta a los efectos de la sanción establecida en el art. 208 de este Reglamento.

Resolución Nro. 117 C. S. Y D. JUVENTUD

Amonestar a los jugadores:
Padin Sebastian – Castro Guillermo por el art 240 el cual se transcribe: La amonestación en todos los casos en que sea impuesta a un jugador o cualquier otra persona, tiene carácter preventivo y no origina reincidencia, salvo la impuesta por árbitro oficial a jugador, la que se tendrá en cuenta a los efectos de la sanción establecida en el art. 208 de este Reglamento.

Suspender al jugador
Rojas Alfredo por un (1) partido por el art. 207 el cual se transcribe: Art 207 - Suspensión de uno a cuatro partidos, al jugador que en un mismo encuentro el árbitro le imponga dos amonestaciones con la consecuente expulsión

Resolución Nro. 118 RACING A. CLUB

Amonestar a los jugadores:
Gallotti Martín – Texeira Pablo por el art 240 el cual se transcribe: La amonestación en todos los casos en que sea impuesta a un jugador o cualquier otra persona, tiene carácter preventivo y no origina reincidencia, salvo la impuesta por árbitro oficial a jugador, la que se tendrá en cuenta a los efectos de la sanción establecida en el art. 208 de este Reglamento.

Suspender al jugador
Nizz Diego por un (1) partido por el art. 207 el cual se transcribe: Art 207 - Suspensión de uno a cuatro partidos, al jugador que en un mismo encuentro el árbitro le imponga dos amonestaciones con la consecuente expulsión

Pugni Patricio por tres (3) partidos por el art. 205 y Art. 48 los cuales se transcriben: Art 205 - Suspensión de dos a veinte partidos, al jugador que incurra en actos de indisciplina contra el público como g) realice cualquier otro acto que signifique indisciplina o falta de respeto al público y Art 48 – La reincidencia debe considerarse agravante de la infracción y salvo los casos expresamente consignados, el tribunal de Penas deberá aumentar la pena en la siguiente forma: a) Si se trata de partidos: 1. Al reincidente se le aplicará un partido más al total de la pena impuesta. (La suspensión prescribe a los efectos de la reincidencia habiendo transcurrido tres meses desde la fecha que fue sancionado) (Vto. 04/12/11)

Galotti Martín por un (1) partido por el art. 208 el cual se transcribe: Art 208 - Suspensión de uno a cuatro partidos, al jugador de división superior que registre en el Tribunal de Penas cinco amonestaciones cualquiera fueran los motivos, impuestos por los árbitros en partidos oficiales diferentes, ya sea en forma consecutiva o alternada en la temporada respectiva.

Resolución Nro. 119 CLUB A. LILAN

Amonestar a los jugadores:
Olivera Alan – Correa Waldemar – Cabrera Dardo – Celis Sergio por el art 240 el cual se transcribe: La amonestación en todos los casos en que sea impuesta a un jugador o cualquier otra persona, tiene carácter preventivo y no origina reincidencia, salvo la impuesta por árbitro oficial a jugador, la que se tendrá en cuenta a los efectos de la sanción establecida en el art. 208 de este Reglamento.

Resolución Nro. 120 DEPORTIVO BARRACAS

Amonestar a los jugadores:
Enriquez Nazareno – Zalazar Gastón por el art 240 el cual se transcribe: La amonestación en todos los casos en que sea impuesta a un jugador o cualquier otra persona, tiene carácter preventivo y no origina reincidencia, salvo la impuesta por árbitro oficial a jugador, la que se tendrá en cuenta a los efectos de la sanción establecida en el art. 208 de este Reglamento.

Suspender al Integrante del Cuerpo Técnico
Ciolli Hugo por dos (2) partidos o por el valor de 42 entradas por el art 186 y 260 los cuales se transcriben: Art.186 - Suspensión de uno a cuatro partidos al jugador que proteste los fallos del árbitro o se dirija en términos descomedidos o con ademán airado hacia la persona del árbitro

Art. 260 - El miembro del personal técnico (médico, director técnico, ayudante del director técnico, ayudante de campo, preparador físico, agente de enlace entre la Comisión Directiva y el director técnico, entrenador, utilero, masajista, kinesiólogo, encargado de botiquín, auxiliar, delegado o encargado de equipo de divisiones inferiores, empleado y toda otra persona que ejerza o desempeñe cualquier función o actividad en el club al cual pertenece, relacionada con las tareas mencionadas precedentemente) que incurra en cualquiera de las infracciones previstas en los artículos 154 al 216, 218 al 221, 230 al 233, 236 y 283 al 287 de este Reglamento, será reprimida con la pena prescripta en la correspondiente norma reglamentaria infringida en lo que fuera pertinente. Con ese fin, se impondrá la sanción ya sea de partidos, o la de suspensión de siete (7) días por cada encuentro, quedando facultado el Tribunal interviniente para aplicar al infractor, según la gravedad de la falta, de siete (7) días a cinco (5) años de suspensión o sus equivalentes en partidos, o expulsión de la Liga.

Las multas que el Tribunal de Penas aplique a los directores técnicos en ejercicio de sus funciones sufrirán un recargo adicional del 10% sobre el monto fijado, cuyo importe ingresará a los fondos generales de la Liga.

Dejamos constancia que el citado ha cumplido un partido de suspensión el domingo 27 de noviembre 2011.-

Resolución Nro. 121 C.A. ALEM

Amonestar a los jugadores:
Castro Lucas – Schamberg Guillermo – Urban Braian – Contreras Matías – Passado Luciano – Machado Ignacio el art 240 el cual se transcribe: La amonestación en todos los casos en que sea impuesta a un jugador o cualquier otra persona, tiene carácter preventivo y no origina reincidencia, salvo la impuesta por árbitro oficial a jugador, la que se tendrá en cuenta a los efectos de la sanción establecida en el art. 208 de este Reglamento.

Suspender al jugador:
Morales Gonzalo por un (1) partido por el art. 207 el cual se transcribe: Art 207 - Suspensión de uno a cuatro partidos, al jugador que en un mismo encuentro el árbitro le imponga dos amonestaciones con la consecuente expulsión

Resolución Nro. 122 ALMACENEROS

Amonestar a los jugadores:
Riat Matías – Glere Mauro – Machado Marcelo – Velazquez Juan – Osinaldi José Luis por el art 240 el cual se transcribe: La amonestación en todos los casos en que sea impuesta a un jugador o cualquier otra persona, tiene carácter preventivo y no origina reincidencia, salvo la impuesta por árbitro oficial a jugador, la que se tendrá en cuenta a los efectos de la sanción establecida en el art. 208 de este Reglamento.

Resolución Nro. 123 CLUB DE PELOTA

Amonestar al jugador:
Romano Francisco – Ramos Bernardo – Marcos Alejandro por el art 240 el cual se transcribe: La amonestación en todos los casos en que sea impuesta a un jugador o cualquier otra persona, tiene carácter preventivo y no origina reincidencia, salvo la impuesta por árbitro oficial a jugador, la que se tendrá en cuenta a los efectos de la sanción establecida en el art. 208 de este Reglamento.

Resolución Nro. 124 CLUB A. DIVISORIO

Amonestar a los jugadores:
Acosta Jonatan – Vara Cristian – Cisterna Julio – Castaño Jonatan – García Nicolás por el art 240 el cual se transcribe: La amonestación en todos los casos en que sea impuesta a un jugador o cualquier otra persona, tiene carácter preventivo y no origina reincidencia, salvo la impuesta por árbitro oficial a jugador, la que se tendrá en cuenta a los efectos de la sanción establecida en el art. 208 de este Reglamento.

Resolución Nro. 125 CLUB A. JORGE NEWBERY

Amonestar a los jugadores:
Albasi Matías – Bertolotto Sebastian – Toledo Claudio – Justo Alexis por el art 240 el cual se transcribe: La amonestación en todos los casos en que sea impuesta a un jugador o cualquier otra persona, tiene carácter preventivo y no origina reincidencia, salvo la impuesta por árbitro oficial a jugador, la que se tendrá en cuenta a los efectos de la sanción establecida en el art. 208 de este Reglamento.

Suspender a los jugadores:
Bertolotto Sebastian por tres (3) partidos por el art. 208 y Art. 186 el cual se transcribe: Art 208 - Suspensión de uno a cuatro partidos, al jugador de división superior que registre en el Tribunal de Penas cinco amonestaciones cualquiera fueran los motivos, impuestos por los árbitros en partidos oficiales diferentes, ya sea en forma consecutiva o alternada en la temporada respectiva. y Art. 186 – Suspensión de uno a cuatro partidos al jugador que proteste los fallos del árbitro o se dirija en términos descomedidos o con además airado hacia la persona del árbitro, siempre que sean de menor gravedad que los previstos en al Art. 185

Bertellys Sergio por tres (3) partidos por el art 200 inciso a) punto 1 el cual se transcribe: Art. 200 - Suspensión de tres a quince partidos al jugador: a) Que agreda a otro jugador aplicándole golpe por cualquier medio y si este es desde atrás el mínimo para este hecho será de cuatro partidos: a) 1. Puñetazo: estando o no en juego la pelota entre ambos jugadores.-

Toledo Claudio por dos (2) partidos por el Art. 186 el cual se transcribe: Art. 186 – Suspensión de uno a cuatro partidos al jugador que proteste los fallos del árbitro o se dirija en términos descomedidos o con además airado hacia la persona del árbitro, siempre que sean de menor gravedad que los previstos en al Art. 185

Marcovecchio Walter por dos (2) partidos por el Art. 186 el cual se transcribe: Art. 186 – Suspensión de uno a cuatro partidos al jugador que proteste los fallos del árbitro o se dirija en términos descomedidos o con además airado hacia la persona del árbitro, siempre que sean de menor gravedad que los previstos en al Art. 185

Suspender al Integrante del Cuerpo Técnico
Saenz Valiente Mariano por tres (3) partidos o por el valor de 63 entradas por el art 186 y 260 los cuales se transcriben: Art.186 - Suspensión de uno a cuatro partidos al jugador que proteste los fallos del árbitro o se dirija en términos descomedidos o con ademán airado hacia la persona del árbitro

Art. 260 - El miembro del personal técnico (médico, director técnico, ayudante del director técnico, ayudante de campo, preparador físico, agente de enlace entre la Comisión Directiva y el director técnico, entrenador, utilero, masajista, kinesiólogo, encargado de botiquín, auxiliar, delegado o encargado de equipo de divisiones inferiores, empleado y toda otra persona que ejerza o desempeñe cualquier función o actividad en el club al cual pertenece, relacionada con las tareas mencionadas precedentemente) que incurra en cualquiera de las infracciones previstas en los artículos 154 al 216, 218 al 221, 230 al 233, 236 y 283 al 287 de este Reglamento, será reprimida con la pena prescripta en la correspondiente norma reglamentaria infringida en lo que fuera pertinente. Con ese fin, se impondrá la sanción ya sea de partidos, o la de suspensión de siete (7) días por cada encuentro, quedando facultado el Tribunal interviniente para aplicar al infractor, según la gravedad de la falta, de siete (7) días a cinco (5) años de suspensión o sus equivalentes en partidos, o expulsión de la Liga.

Las multas que el Tribunal de Penas aplique a los directores técnicos en ejercicio de sus funciones sufrirán un recargo adicional del 10% sobre el monto fijado, cuyo importe ingresará a los fondos generales de la Liga.

Suspender provisoriamente al jugador:
Albasi Matías dándole 5 cinco días vista para presentar su descargo por escrito ante este tribunal de Penas a raíz de haber sido informado en el encuentro entre Alem de Coronel Pringles y Jorge Newbery por el Torneo Integración.-

Suspender al
Presidente de la Institución, Ariel Bertellys por dos (2) meses por el Art. 248 el cual se trascribe – Art. 248 Suspensión de 7 días a 5 años al dirigente o a toda persona que desempeñe cualquier cargo o función en el club al que pertenece, que agreda, intente agredir, injurie, ofenda, insulte, amenace o cometa cualquier acto inmoral o reprobable dentro de las dependencias internas del estadio, dentro o fuera del estadio o campo de juego, desde atrás del alambrado que circunda el campo de juego o desde las plateas o tribunas, al árbitro, árbitros asistentes, asistente deportivo, jugador o personal técnico.-

Recordamos tanto la persona sancionada como la Institución tener en cuenta los alcances y efectos de la suspensión a dirigente establecida en el Artículo 253 del Reglamento de Transgresiones y Penas

Amonestar al Club Atlético Jorge Newbery por el art. 252 el cual se transcribe – Art. 252 El Club es solidariamente responsable por la infracción cometida por sus dirigentes y cuando a éste se le aplique la sanción de suspensión o expulsión, en el mismo fallo se amonestará a la institución, siempre que el Tribunal no le imponga a esta última otra pena por el mismo hecho

Resolución Nro. 126 CLUB A. ROCA

Suspender al jugador:
Morales Marcelo por 30 (treinta) partidos por el Art. 184 el cual se transcribe Art.184 Suspensión de diez a treinta partidos al jugador que salivare en forma deliberada, intente agredir, amenace u ofenda gravemente al árbitro, le arroje intencionalmente la pelota con las manos o pies alcanzándolo a golpearlo o cualquier otro tipo de ataque que se realice con menor violencia que en los casos previstos en el artículo anterior.
Envia las fotos que tengas con el Albinegro a cme713@hotmail.com y pronto serán publicadas
 

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