19/4/12

TORNEO OFICIAL 2012 - SANCIONES


TRIBUNAL DE PENAS DE LAPRIDA
Divisiones Primera y Reserva

Boletín Nro. 6
Partidos jugados por la quinta fecha jugada el 15/04/2012

Resolución Nro. 26 C.S. y D. JUVENTUD

Amonestar a los jugadores:
ROJAS, Alfredo - GUTIERREZ, Matías – ARROUY, Luis – NUÑEZ, Maximiliano – MIRANDA, Julio por el Art. 240 – el cual se transcribe: La amonestación en todos los casos en que sea impuesta a un jugador o cualquier otra persona, tiene carácter preventivo y no origina reincidencia, salvo la impuesta por árbitro oficial a jugador, la que se tendrá en cuenta a los efectos de la sanción establecida en el art. 208 de este Reglamento.
Suspender al jugador:
LÓPEZ, Maximiliano por dos (2) partidos aplicando el Art 204, el cual se transcribe: Suspensión de uno a seis partidos, al que juegue en forma brusca, fuerte o violenta.

Resolución Nro. 27 C.A. LILAN

Amonestar a los jugadores:
CELIS, Sergio – CORREA, Waldemar – VECINI, Fernando - CELIS, Walter – CABRERA, Dardo por el Art 240 - el cual se transcribe: La amonestación en todos los casos en que sea impuesta a un jugador o cualquier otra persona, tiene carácter preventivo y no origina reincidencia, salvo la impuesta por árbitro oficial a jugador, la que se tendrá en cuenta a los efectos de la sanción establecida en el art. 208 de este Reglamento.

Suspender a los jugadores:
FERNANDEZ, Mario Adrián por dos (2) partidos aplicando el Art 207, el cual se transcribe: Suspensión de uno a cuatro partidos, al jugador que en un mismo encuentro el árbitro le imponga dos (2) amonestaciones con la consecuente expulsión

ZANGA, Guillermo por un (1) partido aplicando el Art 207, el cual se transcribe: Suspensión de uno a cuatro partidos, al jugador que en un mismo encuentro el árbitro le imponga dos (2) amonestaciones con la consecuente expulsión

Suspender al integrante del cuerpo técnico:
BERNADAZ, Agustín (P.F) por siete (7) días o valor 21 entradas, más un 10% según establece el art. 260 el cual se transcribe: El miembro del personal técnico (médico, director técnico, ayudante del director técnico, ayudante de campo, preparador físico, agente de enlace entre la Comisión Directiva y el director técnico, entrenador, utilero, masajista, kinesiólogo, encargado de botiquín, auxiliar, delegado o encargado de equipo de divisiones inferiores, empleado y toda otra persona que ejerza o desempeñe cualquier función o actividad en el club al cual pertenece, relacionada con las tareas mencionadas precedentemente) que incurra en cualquiera de las infracciones previstas en los artículos 154 al 216, 218 al 221, 230 al 233, 236 y 283 al 287 de este Reglamento, será reprimida con la pena prescripta en la correspondiente norma reglamentaria infringida en lo que fuera pertinente. Las multas que el Tribunal de Penas aplique a los directores técnicos en ejercicio de sus funciones sufrirán un recargo adicional del 10% sobre el monto fijado, cuyo importe ingresará a los fondos generales de la Liga. y por el Art 186 el cual se transcribe: Suspensión de uno a cuatro partidos al jugador o personal del cuerpo técnico que proteste los fallos del árbitro o se dirija en términos descomedidos o con ademán airado hacia la persona del árbitro, siempre que sean de menor gravedad que los previstos en el Art 185.

Resolución Nro. 28 C.A. JORGE NEWBERY

Amonestar a los jugadores:
GUTIERREZ, Lucas – LANDI, Guillermo - BERTOLOTTO, Sebastián – ESPONDA, Martín – GOROSITO, Emilio – AGUIRRE, Maximiliano – RIVIERE, Jaime – IBARROLA, Joaquín por el Art 240 el cual se transcribe: La amonestación en todos los casos en que sea impuesta a un jugador o cualquier otra persona, tiene carácter preventivo y no origina reincidencia, salvo la impuesta por árbitro oficial a jugador, la que se tendrá en cuenta a los efectos de la sanción establecida en el art. 208 de este Reglamento.

Suspender al jugador:
PONCE, Raúl por un (1) partido aplicando el Art 209, el cual se transcribe: Suspensión de uno a ocho partidos al jugador que provoque la palabra, amenace, injurie, agravie, efectúe ademanes obscenos o gestos groseros, ofenda de hecho o falte el mutuo respeto que se debe con los integrantes de su mismo equipo.

Suspender al integrante del cuerpo técnico:
LESCANO Diego (Preparador Físico) por 15 días o valor 42 entradas, más un 10% según establece el art. 260 el cual se transcribe: El miembro del personal técnico (médico, director técnico, ayudante del director técnico, ayudante de campo, preparador físico, agente de enlace entre la Comisión Directiva y el director técnico, entrenador, utilero, masajista, kinesiólogo, encargado de botiquín, auxiliar, delegado o encargado de equipo de divisiones inferiores, empleado y toda otra persona que ejerza o desempeñe cualquier función o actividad en el club al cual pertenece, relacionada con las tareas mencionadas precedentemente) que incurra en cualquiera de las infracciones previstas en los artículos 154 al 216, 218 al 221, 230 al 233, 236 y 283 al 287 de este Reglamento, será reprimida con la pena prescripta en la correspondiente norma reglamentaria infringida en lo que fuera pertinente. Las multas que el Tribunal de Penas aplique a los directores técnicos en ejercicio de sus funciones sufrirán un recargo adicional del 10% sobre el monto fijado, cuyo importe ingresará a los fondos generales de la Liga. y por el Art 186 el cual se transcribe: Suspensión de uno a cuatro partidos al jugador o personal del cuerpo técnico que proteste los fallos del árbitro o se dirija en términos descomedidos o con ademán airado hacia la persona del árbitro, siempre que sean de menor gravedad que los previstos en el Art 185. Esta sanción tiene 7 días cumplidos.

Resolución Nro. 29 C.A. PLATENSE

Amonestar a los jugadores:
BARRAGÁN, Diego – NUÑEZ, Joaquín – BARRAGÁN, Jorge – NUÑEZ, Mauricio – GONZÁLEZ, Daniel – QUINTEROS, Lucas – SALVATIERRA, Federico por el Art 240 - el cual se transcribe: La amonestación en todos los casos en que sea impuesta a un jugador o cualquier otra persona, tiene carácter preventivo y no origina reincidencia, salvo la impuesta por árbitro oficial a jugador, la que se tendrá en cuenta a los efectos de la sanción establecida en el art. 208 de este Reglamento.

Suspender a los jugadores:
NUÑEZ, Dante por un (1) partido aplicando el Art 207, el cual se transcribe: Suspensión de uno a cuatro partidos, al jugador que en un mismo encuentro el árbitro le imponga dos (2) amonestaciones con la consecuente expulsión

SAINT GIRONS, Claudio Esteban por dos (2) partidos aplicando el Art 201, el cual se transcribe: suspensión de dos a doce partidos al jugador que: b) Incurra en cualquier otra agresión violenta prohibida por la Reglas de Juego como: 4. Codazo al adversario mientras disputan la pelota. Esta sanción tiene 1 fecha cumplida.

Suspender al integrante del cuerpo técnico:
NUÑEZ, Alberto (Ayud. Campo) por 15 días o valor 42 entradas, más un 10% según establece el art. 260 el cual se transcribe: El miembro del personal técnico (médico, director técnico, ayudante del director técnico, ayudante de campo, preparador físico, agente de enlace entre la Comisión Directiva y el director técnico, entrenador, utilero, masajista, kinesiólogo, encargado de botiquín, auxiliar, delegado o encargado de equipo de divisiones inferiores, empleado y toda otra persona que ejerza o desempeñe cualquier función o actividad en el club al cual pertenece, relacionada con las tareas mencionadas precedentemente) que incurra en cualquiera de las infracciones previstas en los artículos 154 al 216, 218 al 221, 230 al 233, 236 y 283 al 287 de este Reglamento, será reprimida con la pena prescripta en la correspondiente norma reglamentaria infringida en lo que fuera pertinente. Las multas que el Tribunal de Penas aplique a los directores técnicos en ejercicio de sus funciones sufrirán un recargo adicional del 10% sobre el monto fijado, cuyo importe ingresará a los fondos generales de la Liga. y por el Art 186 el cual se transcribe: Suspensión de uno a cuatro partidos al jugador o personal del cuerpo técnico que proteste los fallos del árbitro o se dirija en términos descomedidos o con ademán airado hacia la persona del árbitro, siempre que sean de menor gravedad que los previstos en el Art 185.

Resolución Nro. 30 C. A. DEPORTIVO BARRACAS

Amonestar a los jugadores:
FERNÁNDEZ, Pedro – SOUDRELLE, Roberto – ERDOCIA, Fermín – ENRIQUES, Marcelo – ENRIQUES, Nazareno – GÓMEZ, Nicolás por el Art. 240 el cual se transcribe: La amonestación en todos los casos en que sea impuesta a un jugador o cualquier otra persona, tiene carácter preventivo y no origina reincidencia, salvo la impuesta por árbitro oficial a jugador, la que se tendrá en cuenta a los efectos de la sanción establecida en el art. 208 de este Reglamento.

Resolución Nro. 31 RACING A.C.

Amonestar a los jugadores:
GÓMEZ, Matías – RUIZ, Matías – JARIA, Rafael – LAGO, Joaquín – SOUDRELLE, Denis - SHERRIFF, David – GARLAND, Néstor por el Art 240 - el cual se transcribe: La amonestación en todos los casos en que sea impuesta a un jugador o cualquier otra persona, tiene carácter preventivo y no origina reincidencia, salvo la impuesta por árbitro oficial a jugador, la que se tendrá en cuenta a los efectos de la sanción establecida en el art. 208 de este Reglamento.

Suspender a los jugadores:
VILLEGAS, Guillermo por dos (2) partidos aplicando el Art 207, el cual se transcribe: Suspensión de uno a cuatro partidos, al jugador que en un mismo encuentro el árbitro le imponga dos (2) amonestaciones con la consecuente expulsión y por el Art 48, el cual se transcribe: La reincidencia debe considerarse agravante de la infracción y salvo los casos expresamente consignados, el Tribunal de Penas deberá aumentar la pena en la siguiente forma: a) Si se trata de partidos: 1. Al reincidente se le aplicará un partido más al total de la pena impuesta.

GÓMEZ, Matías por un (1) partido aplicando el Art 208, el cual se transcribe: Suspensión de uno a cuatro partidos a jugador de división superior que registre en el Tribunal de Penas cinco (5) amonestaciones cualquiera fueran los motivos, impuestos por los árbitros en partidos oficiales diferentes, ya sea en forma consecutiva o alternada, en la temporada respectiva.

Resolución Nro. 32 PARTIDO ING. NEWBERY vs. RACING A.C.

Ante la suspensión de este encuentro determinada por el árbitro del encuentro y teniendo en cuenta que la misma ocurrió ante una seria lesión de un jugador de Racing, que fuera trasladado al Hospital Municipal de General La Madrid; que las condiciones anímicas no estaban dadas para la continuidad del encuentro; que existió un total acuerdo de las entidades a través de sus presidentes y de los capitanes de los respectivos equipos de suspender el encuentro a los 35 minutos del segundo tiempo y entendiendo que ambas entidades y los árbitros privilegiaron la salud de un protagonista ante el resultado deportivo, este organismo resuelve:

Dar por terminado el encuentro de primera división entre ambos equipos, manteniendo el resultado del mismo, INGENIERO JORGE NEWBERY 4 vs. RACING CLUB 2
TP
Envia las fotos que tengas con el Albinegro a cme713@hotmail.com y pronto serán publicadas
 

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