8/6/12

TORNEO OFICIAL 2012 - SANCIONES


TRIBUNAL DE PENAS DE LAPRIDA

Divisiones Primera y Reserva
Boletín Nro. 13
Partidos jugados por la décima fecha jugada el 03/06/2012

Resolución Nro. 58 C.A. JORGE NEWBERY
Amonestar a los jugadores:

AGUIRRE, Esteban – COLLMAN, Jorge – AGUIRRE, Maximiliano – GOROSITO, Emilio – ESPONDA, Martín por el Art. 240 – el cual se transcribe: La amonestación en todos los casos en que sea impuesta a un jugador o cualquier otra persona, tiene carácter preventivo y no origina reincidencia, salvo la impuesta por árbitro oficial a jugador, la que se tendrá en cuenta a los efectos de la sanción establecida en el art. 208 de este Reglamento.

Suspender a integrante del Cuerpo Técnico:

LESCANO, Diego (Preparador Físico) por catorce (14) días aplicando el ART 260, el cual se transcribe: El miembro del personal técnico (médico, director técnico, ayudante del director técnico, ayudante de campo, preparador físico, agente de enlace entre la Comisión Directiva y el director técnico, entrenador, utilero, masajista, kinesiólogo, encargado de botiquín, auxiliar, delegado o encargado de equipo de divisiones inferiores, empleado y toda otra persona que ejerza o desempeñe cualquier función o actividad en el club al cual pertenece, relacionada con las tareas mencionadas precedentemente) que incurra en cualquiera de las infracciones previstas en los artículos 154 al 216, 218 al 221, 230 al 233, 236 y 283 al 287 de este Reglamento, será reprimida con la pena prescripta en la correspondiente norma reglamentaria infringida en lo que fuera pertinente. Las multas que el Tribunal de Penas aplique a los directores técnicos en ejercicio de sus funciones sufrirán un recargo adicional del 10% sobre el monto fijado, cuyo importe ingresará a los fondos generales de la Liga. Por el Art 186 el cual se transcribe: Suspensión de uno a cuatro partidos al jugador o personal del cuerpo técnico que proteste los fallos del árbitro o se dirija en términos descomedidos o con ademán airado hacia la persona del árbitro, siempre que sean de menor gravedad que los previstos en el Art 185. y por el Art 48 el cual se transcribe: La reincidencia

debe considerarse agravante de la infracción y salvo los casos expresamente consignados, el Tribunal de Penas deberá aumentar la pena en la siguiente forma: a) Si se trata de partidos: 1) Al reincidente se le aplicará siete días más al total de la pena impuesta.

Resolución Nro. 59 RACING A.C.

Amonestar a los jugadores:

RUIZ, Matías – GARLAND, Néstor – PEZET, Luciano por el Art 240 el cual se transcribe: La amonestación en todos los casos en que sea impuesta a un jugador o cualquier otra persona, tiene carácter preventivo y no origina reincidencia, salvo la impuesta por árbitro oficial a jugador, la que se tendrá en cuenta a los efectos de la sanción establecida en el art. 208 de este Reglamento.

Suspender a los jugadores:

LAGO, Joaquín por un (1) partidos aplicando el Art 207, el cual se transcribe: Suspensión de uno a cuatro partidos, al jugador que en un mismo encuentro el árbitro le imponga dos amonestaciones con la consecuente expulsión.

RUIZ, Matías por un (1) partido aplicando el Art 208, el cual se transcribe: Suspensión de uno a cuatro partidos a jugador de división superior que registre en el Tribunal de Penas cinco (5) amonestaciones cualquiera fueran los motivos, impuestos por los árbitros en partidos oficiales diferentes, ya sea en forma consecutiva o alternada, en la temporada respectiva.

Resolución Nro. 60 C. A. DEPORTIVO BARRACAS

Amonestar a los jugadores:

SOUDRELLE, Roberto – ERDOCIA, Fermín – RENTERIA, Jonathan por el Art. 240 el cual se transcribe: La amonestación en todos los casos en que sea impuesta a un jugador o cualquier otra persona, tiene carácter preventivo y no origina reincidencia, salvo la impuesta por árbitro oficial a jugador, la que se tendrá en cuenta a los efectos de la sanción establecida en el art. 208 de este Reglamento.

Suspender al jugador:

STEIMBACH, Santiago por un (1) partido aplicando el Art 204, el cual se transcribe: Suspensión de uno a seis partidos, al que juegue en forma brusca, fuerte o violenta.

Resolución Nro. 61 C.A.LILAN

Amonestar a los jugadores:

CELIS, Ariel – PEREZ, Marcelo – CORREA, Alexis – VECINI, Fernando – FERNÁNDEZ, Mario – ZELAYA, Franco – DARRIGRAND, Marcos por el Art 240 - el cual se transcribe: La amonestación en todos los casos en que sea impuesta a un jugador o cualquier otra persona, tiene carácter preventivo y no origina reincidencia, salvo la impuesta por árbitro oficial a jugador, la que se tendrá en cuenta a los efectos de la sanción establecida en el art. 208 de este Reglamento.

Resolución N° 62 C.S. y D. JUVENTUD

Amonestar a los jugadores:

ACOSTA, Pablo – ROBERT, Nicolás – VIDAL, Santiago – LARIOS, Iván – PADIN, Sebastián por el Art 240 - el cual se transcribe: La amonestación en todos los casos en que sea impuesta a un jugador o cualquier otra persona, tiene carácter preventivo y no origina reincidencia, salvo la impuesta por árbitro oficial a jugador, la que se tendrá en cuenta a los efectos de la sanción establecida en el art. 208 de este Reglamento.

Suspender al jugador:

CASTRO, Guillermo por dos (2) partidos aplicando los Art 186, el cual se transcribe: Suspensión de uno a cuatro partidos al jugador, personal del cuerpo técnico o dirigente que proteste los fallos del árbitro o se dirija en términos descomedidos o con ademán airado hacia la persona del árbitro, siempre que sean de menor gravedad que los previstos en el Art 185. Y Art 48, el cual se transcribe: La reincidencia debe considerarse agravante de la infracción y salvo los casos expresamente consignados, el Tribunal de Penas deberá aumentar la pena en la siguiente

forma: a) Si se trata de partidos: 1. Al reincidente se le aplicará un partido más al total de la pena impuesta.

Sanción al Club:

Visto el informe del arbitro del partido entre el Club Juventud y el Club Platense del día 13 de Mayo, el H.T.P resuelve sancionar al Club Juventud por lo previsto en Art 80 Inciso b del Reglamento de Transgresiones y Penas con 50 entradas por el termino de dos (2) fechas.

Art 80 - MULTAS SANCIONES O SUSPENSIÓN – el cual se transcribe: Multa de dos a seis fechas, de valor entrada reales (precio de venta al público) de 50 a 500, según la gravedad del hecho, al club cuyos socios, parcialidad o público partidario ubicado en los sectores asignados a dicha institución, en oportunidad de partidos de división superior en certamen de cualquier categoría, que: b) Arrojen cualquier clase de proyectiles o de otros elementos que se utilicen como tales.-

Resolución Nro. 63 C. A. ING. JORGE NEWBERY

Amonestar a los jugadores:

LORCA, Carlos – MONCLUS, Pedro - FUCHS, Arístides – JUAREZ, Hugo – MACHI, Martín por el Art 240 - el cual se transcribe: La amonestación en todos los casos en que sea impuesta a un jugador o cualquier otra persona, tiene carácter preventivo y no origina reincidencia, salvo la impuesta por árbitro oficial a jugador, la que se tendrá en cuenta a los efectos de la sanción establecida en el art. 208 de este Reglamento.

Suspender a los jugadores:

HURTADO, Matías por tres (3) partidos aplicando los Art 200, el cual se transcribe: Suspensión de tres a quince partidos al jugador: 1) Puñetazo: estando o no en juego la pelota entre ambos jugadores.

FUCHS, Arístides por un (1) partido aplicando el Art 208, el cual se transcribe: Suspensión de uno a cuatro partidos a jugador de división superior que registre en el Tribunal de Penas cinco (5) amonestaciones cualquiera fueran los motivos, impuestos por los árbitros en partidos oficiales diferentes, ya sea en forma consecutiva o alternada, en la temporada respectiva.
Envia las fotos que tengas con el Albinegro a cme713@hotmail.com y pronto serán publicadas
 

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