6/7/12

TORNEO OFICIAL 2012 - SANCIONES


TRIBUNAL DE PENAS DE LAPRIDA

Divisiones Primera y Reserva

Boletín Nro. 17
Partidos jugados por la décima cuarta, jugada el 01/07/2012

Resolución Nro. 83 C.A.LILAN
Amonestar a los jugadores:

CORIA, Eduardo - VECINI, Fernando - MONTENEGRO, Juan por el Art 240 - el cual se transcribe: La amonestación en todos los casos en que sea impuesta a un jugador o cualquier otra persona, tiene carácter preventivo y no origina reincidencia, salvo la impuesta por árbitro oficial a jugador, la que se tendrá en cuenta a los efectos de la sanción establecida en el art. 208 de este Reglamento.

Suspender al jugador:

BERNADAZ, Agustín por dos (2) partidos aplicando el Art 207, el cual se transcribe: Suspensión de uno a cuatro partidos a jugador que en un mismo encuentro e árbitro le imponga dos amonestaciones con la consecuente expulsión Y el Art. 48, el cual se transcribe: La reincidencia debe considerarse agravante de la infracción y salvo los casos expresamente consignados, el Tribunal de Penas deberá aumentar la pena en la siguiente forma: a) Si se trata de partidos: 1.- Al reincidente se le aplicará un partido más al total de la pena impuesta.-

Resolución Nro. 84 C.A. ING. Jorge NEWBERY

Amonestar a los jugadores:

FUCHS, Arístides – MACHI, Martín – BILLANI, Julio por el Art 240 el cual se transcribe: La amonestación en todos los casos en que sea impuesta a un jugador o cualquier otra persona, tiene carácter preventivo y no origina reincidencia, salvo la impuesta por árbitro oficial a jugador, la que se tendrá en cuenta a los efectos de la sanción establecida en el art. 208 de este Reglamento.

Resolución Nro. 85 C. A. PLATENSE

Amonestar a los jugadores:

ROJAS, Fernando – PADIN, Alejandro – NEGRETTE, Julio – CASAL, Ramiro – CATALDO, Agustín por el Art 240 - el cual se transcribe: La amonestación en todos los casos en que sea impuesta a un jugador o cualquier otra persona, tiene carácter preventivo y no origina reincidencia, salvo la impuesta por árbitro oficial a jugador, la que se tendrá en cuenta a los efectos de la sanción establecida en el art. 208 de este Reglamento.

Suspender al jugador:

PADIN, Alejandro por un (1) partido aplicando el Art 208, el cual se transcribe: Suspensión de uno a cuatro partidos a jugador de división superior que registre en el Tribunal de Penas cinco (5) amonestaciones cualquiera fueran los motivos, impuestos por los árbitros en partidos oficiales diferentes, ya sea en forma consecutiva o alternada, en la temporada respectiva.

Resolución Nro. 86 C. A. DEPORTIVO BARRACAS

Amonestar a los jugadores:

SERRANO, Yonathan – PINEDO, Michel por el Art. 240 el cual se transcribe: La amonestación en todos los casos en que sea impuesta a un jugador o cualquier otra persona, tiene carácter preventivo y no origina reincidencia, salvo la impuesta por árbitro oficial a jugador, la que se tendrá en cuenta a los efectos de la sanción establecida en el art. 208 de este Reglamento.

Resolución N° 87 C.S. y D. JUVENTUD

Amonestar a los jugadores:

VIDAL, Santiago – CARRIZO, Cristián por el Art 240 - el cual se transcribe: La amonestación en todos los casos en que sea impuesta a un jugador o cualquier otra persona, tiene carácter preventivo y no origina reincidencia, salvo la impuesta por árbitro oficial a jugador, la que se tendrá en cuenta a los efectos de la sanción establecida en el art. 208 de este Reglamento.

Suspender al jugador:

NUÑEZ Maximiliano en forma provisoria.-

Resolución Nro. 88 RACING A.C.

Amonestar a los jugadores:

GOMEZ, Matías – ARBEO, Martín por el Art. 240 – el cual se transcribe: La amonestación en todos los casos en que sea impuesta a un jugador o cualquier otra persona, tiene carácter preventivo y no origina reincidencia, salvo la impuesta por árbitro oficial a jugador, la que se tendrá en cuenta a los efectos de la sanción establecida en el art. 208 de este Reglamento.

Suspender al jugador:

RUIZ, Matías por tres (3) partidos aplicando el Art 207, el cual se transcribe: Suspensión de uno a cuatro partidos a jugador que en un mismo encuentro e árbitro le imponga dos amonestaciones con la consecuente expulsión. Y por el Art 186, el cual se transcribe: Suspensión de uno a cuatro partidos al jugador que proteste los fallos del árbitro o se dirija en términos descomedidos o con ademán airado hacia la persona del árbitro, siempre que sean de menor gravedad que los previstos en el Art. 185. Suspender al jugador:

GARLAND, Néstor en forma provisoria.-
Envia las fotos que tengas con el Albinegro a cme713@hotmail.com y pronto serán publicadas
 

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