19/7/12

TORNEO OFICIAL 2012 - SANCIONES


TRIBUNAL DE PENAS DE LAPRIDA
Divisiones Primera y Reserva
Boletín Nro. 19

Partidos jugados por las semifinales el 8 y 15/07/2012

Resolución Nro. 94 C.A. LILAN
Amonestar a los jugadores:
CORREA, Alexis – CELIS, Lucas – VECINI, Fernando – ZELAYA, Franco por el Art. 240–Amonestación, el cual se transcribe: La amonestación en todos los casos en que sea impuesta a un jugador o cualquier otra persona, tiene carácter preventivo y no origina reincidencia, salvo la impuesta por árbitro oficial a jugador, la que se tendrá en cuenta a los efectos de la sanción establecida en el art. 208 de este Reglamento.
Resolución Nro. 95 C.A. Jorge NEWBERY
Amonestar a los jugadores:
LAFITTE, Enzo – GOROSITO, Emilio por el Art. 240–Amonestación, el cual se transcribe: La amonestación en todos los casos en que sea impuesta a un jugador o cualquier otra persona, tiene carácter preventivo y no origina reincidencia, salvo la impuesta por árbitro oficial a jugador, la que se tendrá en cuenta a los efectos de la sanción establecida en el art. 208 de este Reglamento.

Suspender a los jugadores:
GOROSITO, Emilio por un (1) partido aplicando los Art 208, el cual se transcribe: Suspensión de uno a cuatro partidos a jugador de división superior que registre en el Tribunal de Penas cinco amonestaciones cualquiera fueran los motivos, impuestas por los árbitros en partidos oficiales diferentes, ya sea en forma consecutiva o alternada, en la temporada respectiva.

LANDA, Emanuel por dos (2) partidos aplicando el Art. 186, el cual se transcribe: Suspensión de uno a cuatro partidos al jugador o personal del cuerpo técnico que proteste los fallos del árbitro o se dirija en términos descomedidos o con ademán airado hacia la persona del árbitro, siempre que sean de menor gravedad que los previstos en el Art 185.

Resolución Nro. 96 C.S. Y DEP. BARRACAS
Amonestar a los jugadores:
GÓMEZ, Nicolás – RENTERÍA, Jonathan – STEIMBACH, Santiago – DOMINGUEZ, Arnaldo – PINEDO, Michel – HERNANDEZ, Ezequiel – LEON, Yonathan – MARTÍN, Maximiliano por el Art 240-Amonestación, el cual se transcribe: La amonestación en todos los casos en que sea impuesta a un jugador o cualquier otra persona, tiene carácter preventivo y no origina reincidencia, salvo la impuesta por árbitro oficial a jugador, la que se tendrá en cuenta a los efectos de la sanción establecida en el art. 208 de este Reglamento.

Suspender al jugador:
GOMEZ, Nicolás por un (1) partido aplicando el Art 208, el cual se transcribe: Suspensión de uno a cuatro partidos a jugador de división superior que registre en el Tribunal de Penas cinco amonestaciones cualquiera fueran los motivos, impuestas por los árbitros en partidos oficiales diferentes, ya sea en forma consecutiva o alternada, en la temporada respectiva.

Resolución Nro. 97 C.A. PLATENSE
Amonestar a los jugadores:
LASTRA, Cristián – QUINTEROS, Lucas – PADIN, Alejandro – PINO, Pablo – NUÑEZ, Mauricio – NEGRETTE, Julio por el Art 240-Amonestación, el cual se transcribe: La amonestación en todos los casos en que sea impuesta a un jugador o cualquier otra persona, tiene carácter preventivo y no origina reincidencia, salvo la impuesta por árbitro oficial a jugador, la que se tendrá en cuenta a los efectos de la sanción establecida en el art. 208 de este Reglamento.

Suspender a los jugadores:
NUÑEZ, Dante por dos (2) partidos aplicando los Art 207 el cual se transcribe: Suspensión de uno a cuatro partidos, al jugador que en un mismo encuentro el árbitro le imponga dos amonestaciones con la consecuente expulsión. Y Art 48, el cual se transcribe: La reincidencia debe considerarse agravante de la infracción y salvo los casos expresamente consignados, el Tribunal de Penas deberá aumentar la pena en la siguiente forma: a) Si se trata de partidos: 1) Al reincidente se le aplicará un partido más al total de la pena impuesta.

LOPEZ, Facundo por tres (3) partidos aplicando los Art 201, el cual se transcribe Suspensión de dos a doce partidos al jugador que: b) Incurra en cualquier otra agresión violenta prohibida por las reglas de juego como: 4) Codazo al adversario mientras disputa la pelota. Y el Art 48, el cual se transcribe: La reincidencia debe considerarse agravante de la infracción y salvo los casos expresamente consignados, el Tribunal de Penas deberá aumentar la pena en la siguiente forma: a) Si se trata de partidos: 1) Al reincidente se le aplicará un partido más al total de la pena impuesta.

NUÑEZ, Joaquín por dos (2) partidos aplicando el Art. 201, el cual se transcribe Suspensión de dos a doce partidos al jugador que: b) Incurra en cualquier otra agresión violenta prohibida por las reglas de juego como: 1) Puntapié que llegue a destino estando en juego la pelota en ese momento entre ambos jugadores.
TP
Envia las fotos que tengas con el Albinegro a cme713@hotmail.com y pronto serán publicadas
 

CLUB ATLETICO JORGE NEWBERY. Copyright 2008 All Rights Reserved Revolution Two Church theme by Brian Gardner Converted into Blogger Template by Bloganol dot com