LIGA LAPRIDENSE DE FUTBOL
TRIBUNAL DE PENAS DE LAPRIDA
Torneo Integración “Cuatro Ciudade s” - Divisiones Superiores -
Boletín Nro. 21 - 06/09/2015 - 2ª Fecha
Resolución Nº 204 Club INDEPENDIENTE
Amonestar a los jugadores:
PINEDO, Alan – CARRASCO,
Emanuel – QUIROGA, Santiago – MORALES, Gonzalo – KESSLER, Emiliano –
SIRION, Julián – TREJO, Federico – PELLEGRINO, Federico – AGUIRRE,
Marcelo por el Art. 240 – Amonestación, el cual se transcribe: La
amonestación en todos los casos en que sea impuesta a un jugador o
cualquier otra persona, tiene carácter preventivo y no origina
reincidencia, salvo la impuesta por árbitro oficial a jugador, la que se
tendrá en cuenta a los efectos de la sanción establecida en el art.
208 de este Reglamento.
Resolución Nº 205 Club LEANDRO ALEM
Amonestar
a los jugadores:
GALLEGO, Ruben – ROSSI,
Oscar – GARCIA, Rodrigo – MRREZ, Juan – ALANIZ, Mariano – PEREZ C.,
Emanuel por el Art. 240 – Amonestación, el cual se transcribe: La
amonestación en todos los casos en que sea impuesta a un jugador o
cualquier otra persona, tiene carácter preventivo y no origina
reincidencia, salvo la impuesta por árbitro oficial a jugador, la que se
tendrá en cuenta a los efectos de la sanción establecida en el art.
208 de este Reglamento.
Suspender al jugador:
PEREYRA, Gonzalo por un (1) partido aplicando el Art. 207, el cual
se transcribe: Suspensión de uno a cuatro partidos, al jugador que en un
mismo encuentro el árbitro le imponga dos amonestaciones con la
consecuente expulsión.
Resolución Nº 206 Club S. y D. JUVENTUD
Amonestar
a los jugadores:
FUHR, Leandro – PADIN,
Juvenal – NUÑEZ, Oscar – BAIGORRIA, Claudio – ARROUY, Luis por el Art.
240 – Amonestación, el cual se transcribe: La amonestación en todos los
casos en que sea impuesta a un jugador o cualquier otra persona, tiene
carácter preventivo y no origina reincidencia, salvo la impuesta por
árbitro oficial a jugador, la que se tendrá en cuenta a los efectos de
la sanción establecida en el art. 208 de este Reglamento.
Resolución Nº 207 Club A. PLATENSE
Amonestar
a los jugadores:
LUCERO, Javier – NEGRETTE,
Julio – NUÑEZ, Diego – CARRIZO, Ezequiel por el Art. 240 –
Amonestación, el cual se transcribe: La amonestación en todos los casos
en que sea impuesta a un jugador o cualquier otra persona, tiene
carácter preventivo y no origina reincidencia, salvo la impuesta por
árbitro oficial a jugador, la que se tendrá en cuenta a los efectos de
la sanción establecida en el art. 208 de este Reglamento.
Suspender
al jugador:
RODRIGUEZ, Braian por un (1) partido
aplicando el Art. 204, el cual se transcribe: Suspensión de uno a seis
partidos, al que juegue en forma brusca, fuerte o violenta.
Resolución Nº 208 Club Deportivo BARRACAS
Amonestar
a los jugadores:
MANGONE, Walter –
ALZOGARAY, Cristian – ISLAS, Jonathan – RIOS, Marcos – ENRIQUEZ, Marcelo
por el Art. 240 – Amonestación, el cual se transcribe: La amonestación
en todos los casos en que sea impuesta a un jugador o cualquier otra
persona, tiene carácter preventivo y no origina reincidencia, salvo la
impuesta por árbitro oficial a jugador, la que se tendrá en cuenta a
los efectos de la sanción establecida en el art. 208 de este Reglamento.
Resolución Nº 209 Club A. VILLA VENTANA
Amonestar a los
jugadores:
GONZALEZ, Darío – DE CASTRO,
David – STABIC, Sebastián – RUBIO, Javier – RINALDI, Nicolás – ESPINOLA,
Osmar – ARIAS, Lucas por el Art. 240 – Amonestación, el cual se
transcribe: La amonestación en todos los casos en que sea impuesta a un
jugador o cualquier otra persona, tiene carácter preventivo y no
origina reincidencia, salvo la impuesta por árbitro oficial a jugador,
la que se tendrá en cuenta a los efectos de la sanción establecida en
el art. 208 de este Reglamento.
Suspender a los jugadores:
SONZINI, Ezequías – MABAN, Fabián ambos por un
(1) partido aplicando el Art. 207, el cual se transcribe: Suspensión de
uno a cuatro partidos, al jugador que en un mismo encuentro el árbitro
le imponga dos amonestaciones con la consecuente expulsión.
Suspender a integrante del cuerpo técnico:
SCHWERDT, Jorge (AC) por un (1) partido
aplicando los Art. 186 y Art. 260, los cuales se transcriben: Art. 186:
Suspensión de uno a cuatro partidos al jugador que proteste los fallos
del árbitro o se dirija en términos descomedidos o con ademán airado
hacia la persona del árbitro, siempre que sean de menor gravedad que los
previstos en el art. 185. Art. 260: El miembro del personal técnico
(médico, director técnico, ayudante del director técnico, ayudante de
campo, preparador físico, agente de enlace entre la Comisión Directiva y
el director técnico, entrenador, utilero, masajista, kinesiólogo,
encargado de botiquín, auxiliar, delegado o encargado de equipo de
divisiones inferiores, empleado y toda otra persona que ejerza o
desempeñe cualquier función o actividad en el club al cual pertenece,
relacionada con las tareas mencionadas precedentemente) que incurra en
cualquiera de las infracciones previstas en los artículos 154 al 216,
218 al 221, 230 al 233, 236 y 283 al 287 de este Reglamento, será
reprimida con la pena prescripta en la correspondiente norma
reglamentaria infringida en lo que fuera pertinente. Las multas que el
Tribunal de Penas aplique a los directores técnicos en ejercicio de sus
funciones sufrirán un recargo adicional del 10% sobre el monto fijado,
cuyo importe ingresará a los fondos generales de la Liga.
Resolución Nº 210 Club A. LILAN
Amonestar
a los jugadores:
CORREA, Alexis – GERAR,
Braian – CORIA, Joaquin - RUIZ, Hernán por el Art. 240 – Amonestación,
el cual se transcribe: La amonestación en todos los casos en que sea
impuesta a un jugador o cualquier otra persona, tiene carácter
preventivo y no origina reincidencia, salvo la impuesta por árbitro
oficial a jugador, la que se tendrá en cuenta a los efectos de la
sanción establecida en el art. 208 de este Reglamento.
Suspender
al jugador:
CORIA, Joaquín por un (1) partido
aplicando el Art. 186, el cual se transcribe: Suspensión de uno a cuatro
partidos al jugador que proteste los fallos del árbitro o se dirija en
términos descomedidos o con ademán airado hacia la persona del árbitro,
siempre que sean de menor gravedad que los previstos en el art. 185.
Resolución Nº 211 Club A. J. NEWBERY
Amonestar
a los jugadores:
CORREA, Mario – PUGNI,
Patricio – GOROSITO, Emilio – COLLMAN, Jorge – SANMARTIN, Daniel –
ALBISU, Ignacio por el Art. 240 – Amonestación, el cual se transcribe:
La amonestación en todos los casos en que sea impuesta a un jugador o
cualquier otra persona, tiene carácter preventivo y no origina
reincidencia, salvo la impuesta por árbitro oficial a jugador, la que se
tendrá en cuenta a los efectos de la sanción establecida en el art.
208 de este Reglamento.
Resolución Nº 212 Club ALMACENEROS
Amonestar
a los jugadores:
IRIBERTEGUI, Francisco –
OHACO, Norberto – BERTANI, Mauricio – PEREDO, Sebastián – HADERNE, David
– URBAN, Braian – ANDES, Gabriel por el Art. 240 – Amonestación, el
cual se transcribe: La amonestación en todos los casos en que sea
impuesta a un jugador o cualquier otra persona, tiene carácter
preventivo y no origina reincidencia, salvo la impuesta por árbitro
oficial a jugador, la que se tendrá en cuenta a los efectos de la
sanción establecida en el art. 208 de este Reglamento.
Resolución Nº 213 Club A. ALUMNI
Amonestar
a los jugadores:
ACOSTA, Emanuel –
BARTOLOME, Jonás – PETRACCI, Cristian – VELAZQUEZ, Alexis – ROHT,
Gustavo por el Art. 240 – Amonestación, el cual se transcribe: La
amonestación en todos los casos en que sea impuesta a un jugador o
cualquier otra persona, tiene carácter preventivo y no origina
reincidencia, salvo la impuesta por árbitro oficial a jugador, la que se
tendrá en cuenta a los efectos de la sanción establecida en el art.
208 de este Reglamento.
Suspender a los jugadores:
VELAZQUEZ, Nicolás – MELIAN, Hugo ambos por un (1)
partido aplicando el Art. 207, el cual se transcribe: Suspensión de uno a
cuatro partidos, al jugador que en un mismo encuentro el árbitro le
imponga dos amonestaciones con la consecuente expulsión.
PEREZ, Jonathan por dos (2)
partidos aplicando los Art. 200 inc. a) 1. Y Art. 220, el cual se
transcribe: Suspensión d tres a quince partidos al jugador: a) Que
agreda a otro jugador aplicándole golpe por cualquier medio y si está
aplicado desde atrás el mínimo para este hecho será de cuatro partidos:
1. Puñetazo: estando o no en juego la pelota entre ambos jugadores.
Resolución Nº 214 Club de PELOTA
Amonestar
a los jugadores:
SANTILLAN, Franco –
VILLARREAL, Raúl – MAIER, Braian – LESCANO, Luis por el Art. 240 –
Amonestación, el cual se transcribe: La amonestación en todos los casos
en que sea impuesta a un jugador o cualquier otra persona, tiene
carácter preventivo y no origina reincidencia, salvo la impuesta por
árbitro oficial a jugador, la que se tendrá en cuenta a los efectos de
la sanción establecida en el art. 208 de este Reglamento.
Suspender
al jugador:
HEIM, Diego por un (1) partido
aplicando el Art. 207, el cual se transcribe: Suspensión de uno a cuatro
partidos, al jugador que en un mismo encuentro el árbitro le imponga
dos amonestaciones con la consecuente expulsión.
Resolución Nº 215 Club DIVISORIO
Amonestar
a los jugadores:
BASUALDO, Bruno – BIBE,
José – FERMANELLI, Marcos – CARDOSO, Joaquín – ACOSTA, Joaquín por el
Art. 240 – Amonestación, el cual se
transcribe: La amonestación
en todos los casos en que sea impuesta a un jugador o cualquier otra
persona, tiene carácter preventivo y no origina reincidencia, salvo la
impuesta por árbitro oficial a jugador, la que se tendrá en cuenta a
los efectos de la sanción establecida en el art. 208 de este Reglamento.
Suspender a los jugadores:
ACOSTA,
Gastón por un (1) partido aplicando el Art. 186, el cual se transcribe:
Suspensión de uno a cuatro partidos al jugador que proteste los fallos
del árbitro o se dirija en términos descomedidos o con ademán airado
hacia la persona del árbitro, siempre que sean de menor gravedad que los
previstos en el art. 185.
JIMENEZ, Silvio por dos (2) partidos, aplicando los Art. 185 y
Art. 220, el cual se transcribe: Suspensión de cuatro a quince partidos
al jugador que provoque de palabra o actitud al árbitro, discuta en tono
violento, ofenda o insulte, se mofe o burle de palabra, gesto, actitud o
ademán inequívoco, hacerle ademanes obscenos o injuriosos, manosearlo o
tironearlo de la ropa o inferirle cualquier otro agravio.
Suspender a integrante del cuerpo técnico:
VIVAS, Cristian (DT) por dos (2) partidos aplicando los Art.
185 y Art. 260, los cuales se transcriben: Art. 185: Suspensión de
cuatro a quince partidos al jugador que provoque de palabra o actitud al
árbitro, discuta en tono violento, ofenda o insulte, se mofe o burle de
palabra, gesto, actitud o ademán inequívoco, hacerle ademanes obscenos o
injuriosos, manosearlo o tironearlo de la ropa o inferirle cualquier
otro agravio. Art. 260: El miembro del personal técnico (médico,
director técnico, ayudante del director técnico, ayudante de campo,
preparador físico, agente de enlace entre la Comisión Directiva y el
director técnico, entrenador, utilero, masajista, kinesiólogo, encargado
de botiquín, auxiliar, delegado o encargado de equipo de divisiones
inferiores, empleado y toda otra persona que ejerza o desempeñe
cualquier función o actividad en el club al cual pertenece, relacionada
con las tareas mencionadas precedentemente) que incurra en cualquiera de
las infracciones previstas en los artículos 154 al 216, 218 al 221, 230
al 233, 236 y 283 al 287 de este Reglamento, será reprimida con la pena
prescripta en la correspondiente norma reglamentaria infringida en lo
que fuera pertinente. Las multas que el Tribunal de Penas aplique a los
directores técnicos en ejercicio de sus funciones sufrirán un recargo
adicional del 10% sobre el monto fijado, cuyo importe ingresará a los
fondos generales de la Liga.
Resolución Nº 216 Club Ing. Jorge NEWBERY
Amonestar
a los jugadores:
LAURE, Enzo – JUAREZ, Hugo
– GODOY, Lucas VICTORERO, Esteban – RINALDI, Mateo – FUCHS, Aristides –
por el Art. 240 – Amonestación, el cual se transcribe: La amonestación
en todos los casos en que sea impuesta a un jugador o cualquier otra
persona, tiene carácter preventivo y no origina reincidencia, salvo la
impuesta por árbitro oficial a jugador, la que se tendrá en cuenta a
los efectos de la sanción establecida en el art. 208 de este Reglamento.
Suspender al jugador:
HURTADO, Matías por dos
(2) partidos aplicando los Art. 200 inc. a) 1 y Art. 220, el cual se
transcribe: Suspensión d tres a quince partidos al jugador: a) Que
agreda a otro jugador aplicándole golpe por cualquier medio y si está
aplicado desde atrás el mínimo para este hecho será de cuatro partidos:
1. Puñetazo: estando o no en juego la pelota entre ambos jugadores.
Resolución Nº 217 RACING A. Club
Amonestar
a los jugadores:
POPP, Emir – PEREZ,
Nicolás – FARIAS, Guido – LARA, Michel – NAVARRO, Andres – CARCELES,
Manuel – LARA, Braian – LARA, Diego – por el Art. 240 – Amonestación,
el cual se transcribe: La amonestación en todos los casos en que sea
impuesta a un jugador o cualquier otra persona, tiene carácter
preventivo y no origina reincidencia, salvo la impuesta por árbitro
oficial a jugador, la que se tendrá en cuenta a los efectos de la
sanción establecida en el art. 208 de este Reglamento.
Suspender
al jugador:
SOUDRELLE, Denis por dos (2) partidos
aplicando los Art. 200 inc. a) 1 y Art. 220, el cual se transcribe:
Suspensión d tres a quince partidos al jugador: a) Que agreda a otro
jugador aplicándole golpe por cualquier medio y si está aplicado desde
atrás el mínimo para este hecho será de cuatro partidos: 1. Puñetazo:
estando o no en juego la pelota entre ambos jugadores.
TPL
Tarjetas Amarillas Acumuladas C.A.J.N.
CORREA, Mario - 2
HATRICK, Agustín - 1
BRUSEGHINI, Tomas - 1
GUTIERREZ, Lucas - 1
CATALDO, Eric - 1
PUGNI, Patricio - 1
GOROSITO, Emilio - 1
COLLMAN, Jorge - 1
SAN MARTIN, Daniel - 1
ALBISU, Ignacio - 1
CME
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