16/10/15

TPL - BOLETIN Nº 26


TRIBUNAL DE PENAS DE LAPRIDA
Torneo Integración “Cuatro ciudades ”
Divisiones Superiores
11/10/2015 - 7ª Fecha 

Resolución Nº 274 Club DEPORTIVO BARRACAS
Amonestar a los jugadores:
KOPPEL, Santiago – PINEDO, Michay el Art. 240 – Amonestación, el cual se transcribe: La amonestación en todos los casos en que sea impuesta a un jugador o cualquier otra persona, tiene carácter preventivo y no origina reincidencia, salvo la impuesta por árbitro oficial a jugador, la que se tendrá en cuenta a los efectos de la sanción establecida en el art. 208 de este Reglamento. 

Suspender al jugador:
MARCONI, Agustín por un (1) año, aplicando el Art. 183, el cual se transcribe: Suspensión de uno a cinco años al jugador que agreda al árbitro aplicándole golpe por cualquier medio, o lo derribe, embista, empuje, de empellones o zamarreé violentamente con el propósito de agresión. Si las lesiones llegan a ser graves, la sanción de suspensión puede llegar a diez años, o hasta expulsión de la Liga. 
Resolución Nº 275 Club PELOTA
Amonestar a los jugadores:
SANTILLAN, Franco – CAYAL, Michael - SALI, Jerónimo – HEIM, Hernán - VILLARREAL, Raúl por el Art. 240 – Amonestación, el cual se transcribe: La amonestación en todos los casos en que sea impuesta a un jugador o cualquier otra persona, tiene carácter preventivo y no origina reincidencia, salvo la impuesta por árbitro oficial a jugador, la que se tendrá en cuenta a los efectos de la sanción establecida en el art. 208 de este Reglamento. 

Resolución Nº 276 Club Leandro ALEM
Amonestar a los jugadores:
CORTEZ, Marcos - MACHADO, Ignacio – FERREYRA, Walter – MIEREZ, Juan por el Art. 240 – Amonestación, el cual se transcribe: La amonestación en todos los casos en que sea impuesta a un jugador o cualquier otra persona, tiene carácter preventivo y no origina reincidencia, salvo la impuesta por árbitro oficial a jugador, la que se tendrá en cuenta a los efectos de la sanción establecida en el art. 208 de este Reglamento. 

Resolución Nº 277 Club A. LILAN
Amonestar a los jugadores:
CELIS, Sergio – VECINI, Fernando - MARTIN, Facundo por el Art. 240 – Amonestación, el cual se transcribe: La amonestación en todos los casos en que sea impuesta a un jugador o cualquier otra persona, tiene carácter preventivo y no origina reincidencia, salvo la impuesta por árbitro oficial a jugador, la que se tendrá en cuenta a los efectos de la sanción establecida en el art. 208 de este Reglamento. 

Suspender al jugador:
ALZUGARAY, Matías por dos (2) partidos aplicando el Art. 201 b) 1. y Art. 220, el cual se transcribe: Suspensión de dos a doce partidos al jugador: b) Incurra en cualquier agresión violenta prohibida por las Reglas de Juego como: 1. Puntapié que llegue a destino estando en juego la pelota en ese momento entre ambos jugadores. 

Resolución Nº 278 Club DIVISORIO
Amonestar a los jugadores:
VEYRIES, Guillermo – ACOSTA, Fernando - DIODATO, Maximiliano - ACOSTA, Jonathan – BASUALDO, Bruno por el Art. 240 – Amonestación, el cual se transcribe: La amonestación en todos los casos en que sea impuesta a un jugador o cualquier otra persona, tiene carácter preventivo y no origina reincidencia, salvo la impuesta por árbitro oficial a jugador, la que se tendrá en cuenta a los efectos de la sanción establecida en el art. 208 de este Reglamento. 

Suspender a los jugadores:
VARELA, Matías por un (1) partido, aplicando el Art. 207, el cual se transcribe: Suspensión de uno a cuatro partidos, al jugador que en un mismo encuentro el árbitro le imponga dos amonestaciones con la consecuente expulsión.
JIMENEZ, Silvio por dos (2) partidos, aplicando los Art. 207, Art. 48, los cuales se transcriben: Suspensión de uno a cuatro partidos, al jugador que en un mismo encuentro el árbitro le imponga dos amonestaciones con la consecuente expulsión. Art. 48: La reincidencia debe considerarse agravante de la infracción y salvo los casos expresamente consignados, el Tribunal de Penas deberá aumentar la pena en la siguiente forma: a) Si se trata de partidos: 1. Al reincidente se le aplicará un partido más de la pena impuesta.
ACOSTA, Lucas por dos (2) partidos aplicando el Art. 201 b) 1. y Art. 220, el cual se transcribe: Suspensión de dos a doce partidos al jugador: b) Incurra en cualquier agresión violenta prohibida por las Reglas de Juego como: 1. Puntapié que llegue a destino estando en juego la pelota en ese momento entre ambos jugadores.
ACOSTA, Jonathan por un (1) partido aplicando el Art. 208, el cual se transcribe: suspensión de uno a cuatro partidos a jugador de división superior que registre en el Tribunal de Penas cinco amonestaciones cualquiera fueran los motivos, impuestas por los árbitros en partidos oficiales diferentes, ya sea en forma consecutiva o alternada, en la temporada respectiva. 

Resolución Nº 279 Club VILLA VENTANA
Amonestar a los jugadores:
PEREZ, Alejandro – SOSA, Edgar - ESPINOLA, Osmar – REYES, Gonzalo – ANDRADE, Damián por el Art. 240 – Amonestación, el cual se transcribe:
La amonestación en todos los casos en que sea impuesta a un jugador o cualquier otra persona, tiene carácter preventivo y no origina reincidencia, salvo la impuesta por árbitro oficial a jugador, la que se tendrá en cuenta a los efectos de la sanción establecida en el art. 208 de este Reglamento. 

Suspender al jugador:
LOPEZ, Francisco por un (1) partido, aplicando el Art. 207, el cual se transcribe: Suspensión de uno a cuatro partidos, al jugador que en un mismo encuentro el árbitro le imponga dos amonestaciones con la consecuente expulsión. 

Resolución Nº 280 Club ALMACENEROS
Amonestar a los jugadores:
GOTTA, Federico - GOMEZ, Federico – URBAN, Braian – CARO SERVENTI, Luis por el Art. 240 – Amonestación, el cual se transcribe: La amonestación en todos los casos en que sea impuesta a un jugador o cualquier otra persona, tiene carácter preventivo y no origina reincidencia, salvo la impuesta por árbitro oficial a jugador, la que se tendrá en cuenta a los efectos de la sanción establecida en el art. 208 de este Reglamento. 

Resolución Nº 281 Club S. y D. JUVENTUD
Amonestar al jugador:
SDRUBOLINI, Diego – QUINTEROS, Martín – MARTEL, Nicolás – MIRANDA, Julio – ARROUY, Luis por el Art. 240 – Amonestación, el cual se transcribe: La
amonestación en todos los casos en que sea impuesta a un jugador o cualquier otra persona, tiene carácter preventivo y no origina reincidencia, salvo la impuesta por árbitro oficial a jugador, la que se tendrá en cuenta a los efectos de la sanción establecida en el art. 208 de este Reglamento. 

Resolución Nº 281 RACING A. Club
Amonestar a los jugadores:
PEREZ, Nicolás - GOÑI, Lorenzo - MARTINEZ, Franco –
GOMEZ, Francisco – POPP, Diego – LARA, Braian – CARCELES, Manuel – REBOLO,
Heraldo por el Art. 240 – Amonestación, el cual se transcribe: La amonestación en todos los casos en que sea impuesta a un jugador o cualquier otra persona, tiene carácter preventivo y no origina reincidencia, salvo la impuesta por árbitro oficial a jugador, la que se tendrá en cuenta a los efectos de la sanción establecida en el Art. 208 de este Reglamento. 

Suspender al jugador:
LARA, Diego por dos (2) partidos aplicando el Art. 201 b) 4. y Art. 220, el cual se transcribe: Suspensión de dos a doce partidos al jugador: b) Incurra en cualquier agresión violenta prohibida por las Reglas de Juego como: 4. Codazo al adversario mientras disputan la pelota. 

Resolución Nº 283 Club Ing. Jorge NEWBERY
Amonestar a los jugadores:
URANGA, Eros – HERNANDEZ, Ezequiel – VENECIANO, Fernando – THEBEAUT, Nicolás por el Art. 240 – Amonestación, el cual se transcribe: La amonestación en todos los casos en que sea impuesta a un jugador o cualquier otra persona, tiene carácter preventivo y no origina reincidencia, salvo la impuesta por árbitro oficial a jugador, la que se tendrá en cuenta a los efectos de la sanción establecida en el art. 208 de este Reglamento. 

Suspender a los jugadores:
LECOINTRE, Ariel por un (1) partido, aplicando el Art. 207, el cual se transcribe: Suspensión de uno a cuatro partidos, al jugador que en un mismo encuentro el árbitro le imponga dos amonestaciones con la consecuente expulsión.
STEIMBACH, Esteban por dos (2) partidos aplicando el Art. 201 b) 1. y Art. 220, el cual se transcribe: Suspensión de dos a doce partidos al jugador: b) Incurra en cualquier agresión violenta prohibida por las Reglas de Juego como: 1. Puntapié que llegue a destino estando en juego la pelota en ese momento entre ambos jugadores. 

Resolución Nº 284 Club A. Jorge NEWBERY
Amonestar a los jugadores:
GUTIERREZ, Lucas – MENDIA, Cristián – SAN MARTIN, Daniel - ALBASI, Matías por el Art. 240 – Amonestación, el cual se transcribe: La amonestación en todos los casos en que sea impuesta a un jugador o cualquier otra persona, tiene carácter preventivo y no origina reincidencia, salvo la impuesta por árbitro oficial a jugador, la que se tendrá en cuenta a los efectos de la sanción establecida en el art. 208 de este Reglamento. 

Resolución Nº 285 Club INDEPENDIENTE
Amonestar a los jugadores:
CASTAÑO, Jonathan – LORCA, Leonardo - AGUIRRE, Marcelo – PINEDO, Alan – LORCA, Darío por el Art. 240 – Amonestación, el cual se transcribe: La amonestación en todos los casos en que sea impuesta a un jugador o cualquier otra persona, tiene carácter preventivo y no origina reincidencia, salvo la impuesta por árbitro oficial a jugador, la que se tendrá en cuenta a los efectos de la sanción establecida en el art. 208 de este Reglamento. 

Suspender al jugador:
AGUIRRE, Marcelo por tres (3) partidos aplicando los Art. 186; Art. 48, 208 y Art. 220, los cuales se transcriben: Suspensión de uno a cuatro partidos al jugador que proteste los fallos del árbitro o se dirija en término descomedidos o con ademán airado hacia la persona del árbitro, siempre que sean de menor gravedad que los previstos en el art. 185. 

Resolución Nº 286 Club A. PLATENSE
Amonestar a los jugadores: 
ANGELI, Marcelo – TELLECHEA, Lucas - SERVAT, Gustavo por el Art. 240 – Amonestación, el cual se transcribe: La amonestación en todos los casos en que sea impuesta a un jugador o cualquier otra persona, tiene carácter preventivo y no origina reincidencia, salvo la impuesta por árbitro oficial a jugador, la que se tendrá en cuenta a los efectos de la sanción establecida en el art. 208 de este Reglamento. 

Resolución Nº 287 Club A. ALUMNI
Amonestar a los jugadores:
FERNANDEZ, Braian – HEREDIA, Hugo - VIVAS, Rubén - MARTINEZ, Pablo por el Art. 240 – Amonestación, el cual se transcribe: La amonestación en todos los casos en que sea impuesta a un jugador o cualquier otra persona, tiene carácter preventivo y no origina reincidencia, salvo la impuesta por árbitro oficial a jugador, la que se tendrá en cuenta a los efectos de la sanción establecida en el art. 208 de este Reglamento. 

Suspender a los jugadores:
MARTINEZ, Pablo por un (1) partido aplicando el Art. 208, el cual se transcribe: suspensión de uno a cuatro partidos a jugador de división superior que registre en el Tribunal de
Penas cinco amonestaciones cualquiera fueran los motivos, impuestas por los árbitros en partidos oficiales diferentes, ya sea en forma consecutiva o alternada, en la temporada respectiva. 

Dr. Farina Jorge
Presidente
Molinuevo, Eduardo Río, María Celeste
Secretario Pro-Secretario 

Tarjetas Rojas C.A.J.N.

FEIJO, Sebastián - 2 (Cumple vs. Juventud)
SAINT GIRONS, Hugo - 1 (Cumplida)
ALBISU, Ignacio - 1 (Cumplida)
Tarjetas Amarillas Acumuladas C.A.J.N.

LAFITTE, Enzo - 3  
ALBASI, Matias - 2
CARRIZO, Franco - 2
CATALDO, Eric - 2 
COLLMAN, Jorge - 2
CORREA, Mario - 2
GOROSITO, Emilio - 2
GUTIERREZ, Lucas -2
MENDIA, Cristian - 2
PERALTA, Jonathan - 2 
SAN MARTIN, Daniel - 2
VATER, Juan Pablo - 2
ALBISU, Ignacio - 1
BERTELLYS, Sergio - 1  
BRUSEGHINI, Tomas - 1
HATRICK, Agustín - 1
ORTIZ, Nicolas - 1
PAVON, Gonzalo - 1
PUGNI, Patricio - 1
VILLAVICENCIO, Julián - 1
CME

Envia las fotos que tengas con el Albinegro a cme713@hotmail.com y pronto serán publicadas
 

CLUB ATLETICO JORGE NEWBERY. Copyright 2008 All Rights Reserved Revolution Two Church theme by Brian Gardner Converted into Blogger Template by Bloganol dot com