9/12/15

BOLETIN Nº 31 TPL


TRIBUNAL DE PENAS DE LAPRIDA
Torneo Integración “Cuatro ciudades” – Divisiones Superiores -
Boletín Nro. 31 - 29/11/2015 – Semifinales 

Resolución Nº 324 RACING A. Club
Amonestar a los jugadores:
MARTINEZ, Franco – GEREZ, Armando – POPP, Emir – POPP, Diego – ARMESTO, Julian – LARA, Michel – GOÑI, Lorenzo por el Art. 240 – Amonestación, el cual se transcribe: La amonestación en todos los casos en que sea impuesta a un jugador o cualquier otra persona, tiene carácter preventivo y no origina reincidencia, salvo la impuesta por árbitro oficial a jugador, la que se tendrá en cuenta a los efectos de la sanción establecida en el Art. 208 de este Reglamento. 

Resolución Nº 325 Club A. LILAN
Amonestar a los jugadores:
BERTOLOTTO Benjamin - CELIS Sergio - BIURRARENA, Pedro por el Art. 240 – Amonestación, el cual se transcribe: La amonestación en todos los casos en que sea impuesta a un jugador o cualquier otra persona, tiene carácter preventivo y no origina reincidencia, salvo la impuesta por árbitro oficial a jugador, la que se tendrá en cuenta a los efectos de la sanción establecida en el Art. 208 de este Reglamento. 

Resolución Nº 319 Club A. Jorge NEWBERY 
Amonestar a los jugadores:
FEIJOO, Sebastian – ORTIZ, Nicolás – ALBIZU Ignacio por el Art. 240 – Amonestación, el cual se transcribe: La amonestación en todos los casos en que sea impuesta a un jugador o cualquier otra persona, tiene carácter preventivo y no origina reincidencia, salvo la impuesta por árbitro oficial a jugador, la que se tendrá en cuenta a los efectos de la sanción establecida en el art. 208 de este Reglamento. 

Suspender a los jugadores:
COLMAN, Jorge por un (1) partido, aplicando el Art. 207, el cual se transcribe: Suspensión de uno a cuatro partidos, al jugador que en un mismo encuentro el árbitro le imponga dos amonestaciones con la consecuente expulsión.
ALBASI MATIAS por dos (2) partidos, aplicando el Art. 186 y 220, el cual se transcribe: Suspensión de uno a cuatro partidos al jugador que proteste los fallos del árbitro o se dirija en términos descomedidos o con ademán airado hacia la persona del árbitro, siempre que sean de menor gravedad que los previstos en el art. 185. 

Resolución Nº 320 Club Ing. Jorge NEWBERY 
Amonestar a los jugadores:
LECOINTRE, Ariel – ARAYA, Ramiro – FUCHS Arístides – HERNANDEZ, Ezequiel – FERNANDEZ, Gaston – HUBERT, Matìas por el Art. 240 – Amonestación, el cual se transcribe: La amonestación en todos los casos en que sea impuesta a un jugador o cualquier otra persona, tiene carácter preventivo y no origina reincidencia, salvo la impuesta por árbitro oficial a jugador, la que se tendrá en cuenta a los efectos de la sanción establecida en el art. 208 de este Reglamento. 

Suspender al jugador:
HURTADO, Matías por un (1) partido, aplicando el Art. 203, el cual se transcribe: Suspensión de uno a diez partidos, cuando no pueda determinarse de quien partió la agresión. Esta circunstancia deberá tenerse en cuenta para la graduación por igual de la pena a los infractores. 

Resolución Nº 321 Club S. y D. JUVENTUD
Amonestar a los jugadores:
LOPEZ, Maximiliano – ARROUY, Luis – NUÑEZ, Oscar – MIRANDA, Julio - PARELLA, Héctor por el Art. 240 – Amonestación, el cual se transcribe: La amonestación en todos los casos en que sea impuesta a un jugador o cualquier otra persona, tiene carácter preventivo y no origina reincidencia, salvo la impuesta por árbitro oficial a jugador, la que se tendrá en cuenta a los efectos de la sanción establecida en el art. 208 de este Reglamento. 

Suspender a los jugadores:
MIRANDA, Julio por un (1) partidos aplicando el Art. 203, el cual se transcribe: Suspensión de uno a diez partidos, cuando no pueda determinarse de quien partió la agresión. Esta circunstancia deberá tenerse en cuenta para la graduación por igual de la pena a los infractores.
LOPEZ, Maximiliano por un (1) partido, aplicando el Art. 207, el cual se transcribe: Suspensión de uno a cuatro partidos, al jugador que en un mismo encuentro el árbitro le imponga dos amonestaciones con la consecuente expulsión.
Suspender a integrante del cuerpo técnico:
VIDAL Rubén (Ay C) provisionalmente aplicando el Art. 22, el cual se transcribe: - Si al sesionar el Tribunal de Penas las actuaciones producidas no se hallaren en estado de resolverse definitivamente, corresponde decretar la inmediata suspensión provisional del acusado de falta cometida en calidad de jugador, integrante del personal técnico, empleado de club, árbitro, juez de línea, asistente deportivo u otras autoridades establecidas con funciones de análogo carácter; y realice el correspondiente descargo por escrito antes de la próxima reunión de este Tribunal de Penas (miércoles 9 de diciembre 2015), que le compete de conformidad con el art. 8 del Reglamento de Transgresiones y Penas.- (Informe del Vicepresidente de la Liga Lapridense de Fútbol Sr. Luciano Siraco) 

Resolución Nº 322 Club A. INDEPENDIENTE
Amonestar a los jugadores:
QUIROGA, Santiago – MORENO, Facundo – AGUIRRE, Franco – LEOZ, Benjamín – HOMBRE, Sebastian – ALVAREZ, Agustín por el Art. 240 – Amonestación, el cual se transcribe: La amonestación en todos los casos en que sea impuesta a un jugador o cualquier otra persona, tiene carácter preventivo y no origina reincidencia, salvo la impuesta por árbitro oficial a jugador, la que se tendrá en cuenta a los efectos de la sanción establecida en el Art. 208 de este Reglamento. 

Suspender al jugador:
ANGLADETTE, Matías por un (1) partido, aplicando el Art. 203, el cual se transcribe: Suspensión de uno a diez partidos, cuando no pueda determinarse de quien partió la agresión. Esta circunstancia deberá tenerse en cuenta para la graduación por igual de la pena a los infractores. 

Resolución Nº 323 Club DIVISORIO
Amonestar a los jugadores:
MENDEZ, Miguel – BARRIOS, Mariano – BIDEGARAY, Diego – BASUALDO, Bruno – BIBDE, José - por el Art. 240 – Amonestación, el cual se transcribe: La amonestación en todos los casos en que sea impuesta a un jugador o cualquier otra persona, tiene carácter preventivo y no origina reincidencia, salvo la impuesta por árbitro oficial a jugador, la que se tendrá en cuenta a los efectos de la sanción establecida en el Art. 208 de este Reglamento. 

Suspender al jugador:
MENDEZ, Juan por dos (3) partidos, aplicando Art. 201 b) 4); 48 y 220, el cual se transcribe: Su Suspensión de dos a doce partidos al jugador que: b) Incurra en cualquier otra
agresión violenta prohibida por las Reglas de Juego como: 4. Codazo al adversario mientras disputan la pelota. (Reincidente)
DIODATO, Leonardo por cinco (5) partidos, aplicando Art. 185 y 220, el cual se transcribe: Suspensión de cuatro a quince partidos al jugador que provoque de palabra o actitud al árbitro, discuta en tono violento, ofenda o insulte, se mofe o burle de palabra, gesto, actitud o ademán inequívoco, hacerle ademanes obscenos o injuriosos, manosearlo o tironearlo de la ropa o inferirle cualquier otro agravio.
ASCORTI, José por un (1) partido, aplicando el Art. 207, el cual se transcribe: Suspensión de uno a cuatro partidos, al jugador que en un mismo encuentro el árbitro le imponga dos amonestaciones con la consecuente expulsión.
ASCORTI, Alfredo por un (1) partido, aplicando el Art. 203, el cual se transcribe: Suspensión de uno a diez partidos, cuando no pueda determinarse de quien partió la agresión. Esta circunstancia deberá tenerse en cuenta para la graduación por igual de la pena a los infractores. 
TPL
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