TRIBUNAL DE PENAS DE LAPRIDA
Torneo Integración “Cuatro ciudades” – Divisiones Superiores -
Boletín Nro. 31 - 29/11/2015 – Semifinales
Resolución Nº 324 RACING A. Club
Amonestar
a los jugadores:
MARTINEZ,
Franco – GEREZ, Armando – POPP, Emir – POPP, Diego – ARMESTO, Julian –
LARA, Michel – GOÑI, Lorenzo por el Art. 240 – Amonestación, el cual se
transcribe: La amonestación en todos los casos en que sea impuesta a un
jugador o cualquier otra persona, tiene carácter preventivo y no
origina reincidencia, salvo la impuesta por árbitro oficial a jugador,
la que se tendrá en cuenta a los efectos de la sanción establecida en
el Art. 208 de este Reglamento.
Resolución Nº 325 Club A. LILAN
Amonestar
a los jugadores:
BERTOLOTTO
Benjamin - CELIS Sergio - BIURRARENA, Pedro por el Art. 240 –
Amonestación, el cual se transcribe: La amonestación en todos los casos
en que sea impuesta a un jugador o cualquier otra persona, tiene
carácter preventivo y no origina reincidencia, salvo la impuesta por
árbitro oficial a jugador, la que se tendrá en cuenta a los efectos de
la sanción establecida en el Art. 208 de este Reglamento.
Resolución
Nº 319 Club A. Jorge NEWBERY
Amonestar a los jugadores:
FEIJOO, Sebastian – ORTIZ, Nicolás – ALBIZU
Ignacio por el Art. 240 – Amonestación, el cual se transcribe: La
amonestación en todos los casos en que sea impuesta a un jugador o
cualquier otra persona, tiene carácter preventivo y no origina
reincidencia, salvo la impuesta por árbitro oficial a jugador, la que se
tendrá en cuenta a los efectos de la sanción establecida en el art.
208 de este Reglamento.
Suspender a los jugadores:
COLMAN, Jorge por un (1) partido,
aplicando el Art. 207, el cual se transcribe: Suspensión de uno a cuatro
partidos, al jugador que en un mismo encuentro el árbitro le imponga
dos amonestaciones con la consecuente expulsión.
ALBASI MATIAS por dos (2) partidos,
aplicando el Art. 186 y 220, el cual se transcribe: Suspensión de uno a
cuatro partidos al jugador que proteste los fallos del árbitro o se
dirija en términos descomedidos o con ademán airado hacia la persona del
árbitro, siempre que sean de menor gravedad que los previstos en el
art. 185.
Resolución Nº 320 Club Ing. Jorge
NEWBERY
Amonestar a los jugadores:
LECOINTRE, Ariel – ARAYA, Ramiro – FUCHS Arístides – HERNANDEZ,
Ezequiel – FERNANDEZ, Gaston – HUBERT, Matìas por el Art. 240 –
Amonestación, el cual se transcribe: La amonestación en todos los casos
en que sea impuesta a un jugador o cualquier otra persona, tiene
carácter preventivo y no origina reincidencia, salvo la impuesta por
árbitro oficial a jugador, la que se tendrá en cuenta a los efectos de
la sanción establecida en el art. 208 de este Reglamento.
Suspender
al jugador:
HURTADO, Matías por un (1)
partido, aplicando el Art. 203, el cual se transcribe: Suspensión de uno
a diez partidos, cuando no pueda determinarse de quien partió la
agresión. Esta circunstancia deberá tenerse en cuenta para la graduación
por igual de la pena a los infractores.
Resolución Nº 321 Club S. y D. JUVENTUD
Amonestar a los jugadores:
LOPEZ, Maximiliano –
ARROUY, Luis – NUÑEZ, Oscar – MIRANDA, Julio - PARELLA, Héctor por el
Art. 240 – Amonestación, el cual se transcribe: La amonestación en todos
los casos en que sea impuesta a un jugador o cualquier otra persona,
tiene carácter preventivo y no origina reincidencia, salvo la impuesta
por árbitro oficial a jugador, la que se tendrá en cuenta a los efectos
de la sanción establecida en el art. 208 de este Reglamento.
Suspender
a los jugadores:
MIRANDA,
Julio por un (1) partidos aplicando el Art. 203, el cual se transcribe:
Suspensión de uno a diez partidos, cuando no pueda determinarse de quien
partió la agresión. Esta circunstancia deberá tenerse en cuenta para la
graduación por igual de la pena a los infractores.
LOPEZ, Maximiliano por un (1)
partido, aplicando el Art. 207, el cual se transcribe: Suspensión de uno
a cuatro partidos, al jugador que en un mismo encuentro el árbitro le
imponga dos amonestaciones con la consecuente expulsión.
Suspender a integrante del cuerpo técnico:
VIDAL Rubén (Ay C) provisionalmente aplicando el Art. 22,
el cual se transcribe: - Si al sesionar el Tribunal de Penas las
actuaciones producidas no se hallaren en estado de resolverse
definitivamente, corresponde decretar la inmediata suspensión
provisional del acusado de falta cometida en calidad de jugador,
integrante del personal técnico, empleado de club, árbitro, juez de
línea, asistente deportivo u otras autoridades establecidas con
funciones de análogo carácter; y realice el correspondiente descargo por
escrito antes de la próxima reunión de este Tribunal de Penas
(miércoles 9 de diciembre 2015), que le compete de conformidad con el
art. 8 del Reglamento de Transgresiones y Penas.- (Informe del
Vicepresidente de la Liga Lapridense de Fútbol Sr. Luciano Siraco)
Resolución Nº 322 Club A. INDEPENDIENTE
Amonestar
a los jugadores:
QUIROGA,
Santiago – MORENO, Facundo – AGUIRRE, Franco – LEOZ, Benjamín – HOMBRE,
Sebastian – ALVAREZ, Agustín por el Art. 240 – Amonestación, el cual se
transcribe: La amonestación en todos los casos en que sea impuesta a un
jugador o cualquier otra persona, tiene carácter preventivo y no
origina reincidencia, salvo la impuesta por árbitro oficial a jugador,
la que se tendrá en cuenta a los efectos de la sanción establecida en
el Art. 208 de este Reglamento.
Suspender al jugador:
ANGLADETTE, Matías por un (1) partido,
aplicando el Art. 203, el cual se transcribe: Suspensión de uno a diez
partidos, cuando no pueda determinarse de quien partió la agresión. Esta
circunstancia deberá tenerse en cuenta para la graduación por igual de
la pena a los infractores.
Resolución Nº 323 Club DIVISORIO
Amonestar
a los jugadores:
MENDEZ,
Miguel – BARRIOS, Mariano – BIDEGARAY, Diego – BASUALDO, Bruno – BIBDE,
José - por el Art. 240 – Amonestación, el cual se transcribe: La
amonestación en todos los casos en que sea impuesta a un jugador o
cualquier otra persona, tiene carácter preventivo y no origina
reincidencia, salvo la impuesta por árbitro oficial a jugador, la que se
tendrá en cuenta a los efectos de la sanción establecida en el Art.
208 de este Reglamento.
Suspender al jugador:
MENDEZ, Juan por dos (3) partidos, aplicando
Art. 201 b) 4); 48 y 220, el cual se transcribe: Su Suspensión de dos a
doce partidos al jugador que: b) Incurra en cualquier otra
agresión violenta prohibida por las Reglas de Juego como: 4. Codazo al adversario mientras disputan la pelota. (Reincidente)
DIODATO, Leonardo por cinco (5)
partidos, aplicando Art. 185 y 220, el cual se transcribe: Suspensión de
cuatro a quince partidos al jugador que provoque de palabra o actitud
al árbitro, discuta en tono violento, ofenda o insulte, se mofe o burle
de palabra, gesto, actitud o ademán inequívoco, hacerle ademanes
obscenos o injuriosos, manosearlo o tironearlo de la ropa o inferirle
cualquier otro agravio.
ASCORTI, José por un (1) partido, aplicando el Art. 207, el cual se
transcribe: Suspensión de uno a cuatro partidos, al jugador que en un
mismo encuentro el árbitro le imponga dos amonestaciones con la
consecuente expulsión.
ASCORTI, Alfredo por un (1) partido, aplicando el Art. 203, el cual
se transcribe: Suspensión de uno a diez partidos, cuando no pueda
determinarse de quien partió la agresión. Esta circunstancia deberá
tenerse en cuenta para la graduación por igual de la pena a los
infractores.
TPL
0 comments:
Publicar un comentario