5/4/12

TORNEO OFICIAL 2012 - SANCIONES


TRIBUNAL DE PENAS DE LAPRIDA
Divisiones Primera y Reserva

Boletín Nro. 4
Partidos jugados por la segunda fecha jugada el 1 y 2/04/2012

Resolución Nro. 14 C. S. y D. JUVENTUD

Amonestar a los jugadores:
FUHR, Leandro – MINVIELLE, Andrés – ARROUY, Luis – CARRIZO, Cristian – ROJAS, Alfredo – GALOTTI, Martín por el Art. 240 – el cual se transcribe: La amonestación en todos los casos en que sea impuesta a un jugador o cualquier otra persona, tiene carácter preventivo y no origina reincidencia, salvo la impuesta por árbitro oficial a jugador, la que se tendrá en cuenta a los efectos de la sanción establecida en el art. 208 de este Reglamento.
Suspender al jugador:
CASTRO, Guillermo por tres (3) partidos aplicando el Art 200, el cual se transcribe: Suspensión de tres a quince partidos al jugador: a) Que agreda a otro jugador aplicándole golpe por cualquier medio y si está aplicado desde atrás el mínimo para este hecho será de cuatro partidos: 5. Cabezazo: sin estar disputando la pelota el jugador que lo aplique.

Suspender al integrante del cuerpo técnico:
DE MARCO Mauricio Oscar (Preparador Físico) por un (1) partido o 21 valor entradas, más un 10% según establece el art. 260 el cual se transcribe: El miembro del personal técnico (médico, director técnico, ayudante del director técnico, ayudante de campo, preparador físico, agente de enlace entre la Comisión Directiva y el director técnico, entrenador, utilero, masajista, kinesiólogo, encargado de botiquín, auxiliar, delegado o encargado de equipo de divisiones inferiores, empleado y toda otra persona que ejerza o desempeñe cualquier función o actividad en el club al cual pertenece, relacionada con las tareas mencionadas precedentemente) que incurra en cualquiera de las infracciones previstas en los artículos 154 al 216, 218 al 221, 230 al 233, 236 y 283 al 287 de este Reglamento, será reprimida con la pena prescripta en la correspondiente norma reglamentaria infringida en lo que fuera pertinente. Las multas que el Tribunal de Penas aplique a los directores técnicos en ejercicio de sus funciones sufrirán un recargo adicional del 10% sobre el monto fijado, cuyo importe ingresará a los fondos generales de la Liga. ó por el Art 186 el cual se transcribe: Suspensión de uno a cuatro partidos al jugador o personal del cuerpo técnico que proteste los fallos del árbitro o se dirija en términos descomedidos o con ademán airado hacia la persona del árbitro, siempre que sean de menor gravedad que los previstos en el Art 185.

Resolución Nro. 15 C. A. ING. JORGE NEWBERY

Amonestar a los jugadores:
FERNÁNDEZ, Tomás – CEDERINO, Matías – CEDENGREN, Enrique - FUCHS, Arístides – FRANCO, Samuel por el Art. 240 el cual se transcribe: La amonestación en todos los casos en que sea impuesta a un jugador o cualquier otra persona, tiene carácter preventivo y no origina reincidencia, salvo la impuesta por árbitro oficial a jugador, la que se tendrá en cuenta a los efectos de la sanción establecida en el art. 208 de este Reglamento.

Suspender a los jugadores:
FLOCCO, Simón – AYALA, Javier por un (1) partido aplicando el Art 204 el cual se transcribe: Suspensión de uno a seis partidos, al que juegue en forma brusca, fuerte o violenta.

RAUSCH, Héctor por tres (3) partidos aplicando el Art 200 el cual se transcribe: Suspensión de tres a quince partidos al jugador: a) Que agreda a otro jugador aplicándole golpe por cualquier medio y si está aplicado desde atrás el mínimo para este hecho será de cuatro partidos: 5. Cabezazo: sin estar disputando la pelota el jugador que lo aplique.

Resolución Nro. 16 C. A. LILÁN

Amonestar a los jugadores:
MONTENEGRO, Pedro – CELIS, Ariel – CORREA, Alexis – CABRERA, Dardo por el Art 240 - el cual se transcribe: La amonestación en todos los casos en que sea impuesta a un jugador o cualquier otra persona, tiene carácter preventivo y no origina reincidencia, salvo la impuesta por árbitro oficial a jugador, la que se tendrá en cuenta a los efectos de la sanción establecida en el art. 208 de este Reglamento.

Suspender al jugador:
TOLEDO, Claudio por un (1) partido aplicando el Art 207, el cual se transcribe: Suspensión de uno a cuatro partidos, al jugador que en un mismo encuentro el árbitro le imponga dos (2) amonestaciones con la consecuente expulsión

Resolución Nro. 17 C. S. Y DEP. BARRACAS

Amonestar a los jugadores:
BAIGORRIA, Emanuel – SOUDRELLE, Roberto – ERDOCIA, Fermín – RIOS, Marcos por el Art 240 - el cual se transcribe: La amonestación en todos los casos en que sea impuesta a un jugador o cualquier otra persona, tiene carácter preventivo y no origina reincidencia, salvo la impuesta por árbitro oficial a jugador, la que se tendrá en cuenta a los efectos de la sanción establecida en el art. 208 de este Reglamento.

Suspender a los jugadores:
ROLDAN, Eduardo por un (1) partido aplicando el Art 207, el cual se transcribe: Suspensión de uno a cuatro partidos, al jugador que en un mismo encuentro el árbitro le imponga dos (2) amonestaciones con la consecuente expulsión

LEON, Carlos por tres (3) partidos aplicando el Art 200 el cual se transcribe: Suspensión de tres a quince partidos al jugador: a) Que agreda a otro jugador aplicándole golpe por cualquier medio y si está aplicado desde atrás el mínimo para este hecho será de cuatro partidos: 11. Derribe, embista, empuje, de empellones o zamarreé violentamente a otro adversario o lo agarre en forma agresiva del cuello, de los cabellos, etc.

Resolución Nro. 18 C. A. JORGE NEWBERY

Amonestar a los jugadores:
PERALTA, Jonatan - COLANTONIO, Lautaro – LANDI, Guillermo – LANDA, Emanuel – RÍO, Juan Manuel por el Art 240 el cual se transcribe: La amonestación en todos los casos en que sea impuesta a un jugador o cualquier otra persona, tiene carácter preventivo y no origina reincidencia, salvo la impuesta por árbitro oficial a jugador, la que se tendrá en cuenta a los efectos de la sanción establecida en el art. 208 de este Reglamento.

Suspender al jugador:
BERTELLYS, Sergio por dos (2) partidos aplicando el Art 201, el cual se transcribe: Suspensión de dos a doce partidos, al jugador que: a) Repique la agresión de que fuera objeto, incurriendo en las mismas acciones especificadas en el Art 200 de este Reglamento, salvo casos de legítima defensa.

Suspender al integrante del cuerpo técnico:
SAENZ VALIENTE Mariano (Ayudante de campo) por un (1) partido o 21 valor entradas, más un 10% según establece el art. 260 el cual se transcribe: El miembro del personal técnico (médico, director técnico, ayudante del director técnico, ayudante de campo, preparador físico, agente de enlace entre la Comisión Directiva y el director técnico, entrenador, utilero, masajista, kinesiólogo, encargado de botiquín, auxiliar, delegado o encargado de equipo de divisiones inferiores, empleado y toda otra persona que ejerza o desempeñe cualquier función o actividad en el club al cual pertenece, relacionada con las tareas mencionadas precedentemente) que incurra en cualquiera de las infracciones previstas en los artículos 154 al 216, 218 al 221, 230 al 233, 236 y 283 al 287 de este Reglamento, será reprimida con la pena prescripta en la correspondiente norma reglamentaria infringida en lo que fuera pertinente. Las multas que el Tribunal de Penas aplique a los directores técnicos en ejercicio de sus funciones sufrirán un recargo adicional del 10% sobre el monto fijado, cuyo importe ingresará a los fondos generales de la Liga. Ó por el Art 186 el cual se transcribe: Suspensión de uno a cuatro partidos al jugador o personal del cuerpo técnico que proteste los fallos del árbitro o se dirija en términos descomedidos o con ademán airado hacia la persona del árbitro, siempre que sean de menor gravedad que los previstos en el Art 185.

Resolución Nro. 19 RACING A. C.

Amonestar a los jugadores:
GÓMEZ, Matías – AGUIRRE, Franco – SOUDRELLE, Denis – JARIA, Rafael – PEREYRA, Julián – SUÁREZ, Jonathan por el Art 240 - el cual se transcribe: La amonestación en todos los casos en que sea impuesta a un jugador o cualquier otra persona, tiene carácter preventivo y no origina reincidencia, salvo la impuesta por árbitro oficial a jugador, la que se tendrá en cuenta a los efectos de la sanción establecida en el art. 208 de este Reglamento.

Suspender a los jugadores:
GARLAND, Néstor por un (1) partido aplicando el Art 209 el cual se transcribe: Suspensión de uno a ocho partidos al jugador que provoque la palabra, amenace, injurie, agravie, efectúe ademanes obscenos o gestos groseros, ofenda de hecho o falte el mutuo respeto que se debe con los integrantes de su mismo equipo.

NIZ, Diego por tres (3) partidos aplicando el Art 200 el cual se transcribe: Suspensión de tres a quince partidos al jugador: a) Que agreda a otro jugador aplicándole golpe por cualquier medio y si está aplicado desde atrás el mínimo para este hecho será de cuatro partidos: 8. Plancha: que llegue a destino, aplicada estando o no en disputa de la pelota entre ambos jugadores.
TDD
Envia las fotos que tengas con el Albinegro a cme713@hotmail.com y pronto serán publicadas
 

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