
Primera y reserva
Boletín Nro. 14 del 05/06/2011
Resolución Nro. 67 – C.S. Y D. JUVENTUD
Amonestar a los jugadores:
Padin, Sebastian – Arrouy, Luis – Aranzabal, Miguel – Gonzalez, Darío – Padín, Nicolas – Quiroga, Lucas – Iglesias, Cristian – Suarez, Alejandro por el art. 240, el cual se transcribe: La amonestación en todos los casos en que sea impuesta a un jugador o cualquier otra persona, tiene carácter preventivo y no origina reincidencia, salvo la impuesta por árbitro oficial a jugador, la que se tendrá en cuenta a los efectos de la sanción establecida en el art. 208 de este Reglamento.
Suspender al jugador:
Toribio, Marcos por 2 (dos) partidos por el art. 201 inciso a, el cual se transcribe: Suspensión de dos a doce partidos al jugador que: a) Repique la agresión de que fuera objeto, incurriendo en las mismas acciones especificadas en el art. 200 de este Reglamento, 1. Puñetazo: estando o no en juego la pelota entre ambos jugadores.
Resolución Nro. 68 – C.A. LILÁN
Amonestar a los jugadores:
Celis, Sergio – Quinteros, Lucas – Vecini, Fernando – Correa, Waldemar – Celis, Walter – Cabrera, Dardo – Irastorza, Ramiro – Bertellys, Federico por el Art 240 el cual se transcribe: La amonestación en todos los casos en que sea impuesta a un jugador o cualquier otra persona, tiene carácter preventivo y no origina reincidencia, salvo la impuesta por árbitro oficial a jugador, la que se tendrá en cuenta a los efectos de la sanción establecida en el art. 208 de este Reglamento.
Suspender a los jugadores:
Darrigrand, Diego – por 2 (dos) partidos por el art. 201 inciso a, el cual se transcribe: Suspensión de dos a doce partidos al jugador que: a) Repique la agresión de que fuera objeto, incurriendo en las mismas acciones especificadas en el art. 200 de este Reglamento, 1. Puñetazo: estando o no en juego la pelota entre ambos jugadores.
Bernadaz, Agustín y Perez, Marcelo por 1 (un) partido por el art. 207, el cual se transcribe: Suspensión de uno a cuatro partidos, al jugador que en un mismo encuentro el árbitro le imponga dos amonestaciones con la consecuente expulsión
Gomez, Mario (ayudante de campo) por el término de 7 días por el art. 260, el cual se transcribe: El miembro del personal técnico (médico, director técnico, ayudante del director técnico, ayudante de campo, preparador físico, etc. será reprimida con la pena prescripta en la correspondiente norma reglamentaria infringida en lo que fuera pertinente. Con ese fin, se impondrá la sanción ya sea de partidos, o la de suspensión de siete (7) días por cada encuentro, quedando facultado el Tribunal interviniente para aplicar al infractor, según la gravedad de la falta,
Resolución Nro. 69 – PLATENSE
Amonestar al jugador:
Tellechea, Rubén – Castro, Guillermo – Negrette, Julio – Montenegro, Pedro por el art. 240, el cual se transcribe: La amonestación en todos los casos en que sea impuesta a un jugador o cualquier otra persona, tiene carácter preventivo y no origina reincidencia, salvo la impuesta por árbitro oficial a jugador, la que se tendrá en cuenta a los efectos de la sanción establecida en el art. 208 de este Reglamento.
Suspender a los jugadores:
Ortiz, Braian por un (1) partido por el art. 208 l cual se transcribe: Suspensión de uno a cuatro partidos a jugador de división superior que registre en el Tribunal de Penas cinco amonestaciones cualquiera fueran los motivos, impuestas por los árbitros en partidos oficiales
Resolución Nro. 70 – CLUB DEP. BARRACAS
Amonestar a los jugadores:
Bello, Rubén – Renteria, Jonathan – Goméz, Leonardo – Baigorria, Emmanuel por el art. 240, el cual se transcribe: La amonestación en todos los casos en que sea impuesta a un jugador o cualquier otra persona, tiene carácter preventivo y no origina reincidencia, salvo la impuesta por árbitro oficial a jugador, la que se tendrá en cuenta a los efectos de la sanción establecida en el art. 208 de este Reglamento.
Suspender a los jugadores:
León, Carlos y Lorca, Carlos por 1 (un) partido por el art. 208 el cual se transcribe: Suspensión de uno a cuatro partidos a jugador de división superior que registre en el Tribunal de Penas cinco amonestaciones cualquiera fueran los motivos, impuestas por los árbitros en partidos oficiales, ya sea en forma consecutiva o alternada, en la temporada respectiva.
Rossini, Marcelo por 1 (un) partido por el art 207 el cual se transcribe: Suspensión de uno a cuatro partidos, al jugador que en un mismo encuentro el árbitro le imponga dos amonestaciones con la consecuente expulsión.
Resolución Nro. 71 – C.A. INGENIERO J. NEWBERY
Amonestar a los jugadores:
Etccher, Luciano – Bello, Hugo – Somoza, Jacobo – Juarez, Emilio y Aguier, Ariel por el art. 240, el cual se transcribe: La amonestación en todos los casos en que sea impuesta a un jugador o cualquier otra persona, tiene carácter preventivo y no origina reincidencia, salvo la impuesta por árbitro oficial a jugador, la que se tendrá en cuenta a los efectos de la sanción establecida en el art. 208 de este Reglamento.
Suspender al jugador:
Navarro, Matías por 1 (un) partido por el art. 208 el cual se transcribe: Suspensión de uno a cuatro partidos a jugador de división superior que registre en el Tribunal de Penas cinco amonestaciones cualquiera fueran los motivos, impuestas por los árbitros en partidos oficiales diferentes, ya sea en forma consecutiva o alternada, en la temporada respectiva.
Resolución Nro. 57 – C.A. PLATENSE
Ante los hechos acaecidos durante el partido entre el C.A. Platense y el C.A. Lilán disputado el 22/05/2011 y ante lo vertido en los informes recibidos y descargos hechos por jugadores y Comisión Directiva del Club, el Tribunal de Penas RESUELVE: Suspender por el término de un (1) año al jugador Acosta, Alberto DNI 35.415.534 por ser participe de la agresión hacia el árbitro del encuentro Muscar, Diego, aplicándosele al jugador el art. 183 el cual se transcribe: Suspensión de uno a cinco años al jugador que agreda al árbitro aplicándole golpe por cualquier medio, o lo derribe, embista, empuje, de empellones o zamarreé violentamente con el propósito de agresión.
Tribunal de penas de Laprida
3 comments:
Viendo el último boletín, y sabiendo de partidos este mismo año con agresiones físicas entre jugadores durante y después del partido, sigo sin poder explicarle al joven Roberto Soudrell cómo a él le dieron un año de pena en el último partido del 2010 que jugó la 5ta división de nuestro Club, donde más allá de los insultos al juez (que tuvo el poco tino de ponerse a la altura del pibe y contestarle) no hubo en el hecho agresiones físicas, ni tumulto, ni siquiera empujones. Osea, le puedo explicar como funciona la Liga, pero como la sanción está tan alejada del sentido común, me es dificil entenderlo incluso a mí. No opino sobre lo nuevo -no caigo en la idiotez de pedir penas ni nada por el estilo-, sí opino negativamente sobre lo anterior.
Como Institución, aceptamos que participamos en una Estructura, aceptamos medidas disciplinarias, pero deseamos que las mismas empiecen a tener la MISMA VARA para todos y objetivos claros y más cercanos [un pibe de formativas suspendido por un año por insultar es un chico que muy dificilmente volverá a jugar y dificilmente pueda tomar dimensión de su error]. Espero que los cambios acaecidos en la Liga repercutan positivamente en todos los ámbitos y dejemos de pensar que todo el andamiaje y la Estructura (que pagamos) muchas veces tiene poco que ver con lo que apuntamos como Institución.
Diego Rivada
Club Deportivo Barracas
General La Madrid, Pcia. de Buenos Aires
www.miclubnuestrolugar.com.ar
EXPLICALE LO MISMO QUE LE DEBES EXPLICAR A LOS PIBES DE ESCUELITA DE TU CLUB CUANDO NO LOS LLEVAN A PARTICIPAR DE NINGUN ENCUENTRO DE ESCUELITA.
es verdad diego jamas vas a los encuentros de escuelita y no te hagas el que sabes ni el idolo de los pìbes de barracas tampoco quieras que la gente de la liga haga lo que vos se te antoje,acordate que fuiste pte de la infantil y fuiste un desastre -
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