Jugadores Amonestados, Expulsados y Penas
Resolución Nº 134
Racing Atletic Club
Amonestar: Zarata Nahuel, Art 240
Suspender: Vidal Santiago, por un (1) partido Art 207.
Resolución Nº 135
Club Atletico Platense
Amonestar: Angeli Marcelo, Bordacahar Cristian Art 240.
Suspender: Cortez Leonardo por un partido art 207.
Visto el informe arbitral de divisiones inferiores correspondiente al enfrentamiento entre Platense vs Juventud 5ta fecha. Como Club Locatario se le da vista por el termino de cinco (5) días para que informe al H.T.P. de lo ocurrido.
Resolución Nº 136
Club Atletico Jorge Newbery
Amonestar: Peralta Camilo Art 240.
Visto el informe arbitral de divisiones inferiores correspondiente al enfrentamiento, entre Platense vs Juventud por la quinta fecha. Como Club cedente de las instalaciones se le da vista por el término de cinco (5) días para que informe al H.T.P. porque su cancha no estaba en condiciones reglamentarias.
Resolución Nº 137
Club de Pelotas
Amonestar: Gittar Daniel, Art 240
Suspender: Arnaude Pablo por dos (2) partidos art 205.
Resolución Nº 138
Club Alaceneros
Suspender: Gonzalez Juan Cruz por un partido art 201.
Resolución Nº 139
Club Deportivo Barracas
Suspender: Andicochea Nicolas Ramon por un (1) partido art 201, Soudrell Braian por dos (2) partidos art 205
Resolución Nº 140
Dar por ganado al Club Almaceneros, resultado (1-0), el partido de 6ta division, que debio jugar con Barracas el sabado pasado 23 de Octubre de 2010, por no presentacion de este equipo, Art 109.
Resolución Nº 141
Dar por ganado a Ing. J. Newbery, los partidos de las divisiones inferiores en las categorías, 8va, 7ma, 6ta y 5ta división, por la no presentación de sus similares del Club Independiente, el pasado sabado 23 de Octubre del 2010, en todos los casos el resultado es Ing. J. Newbery 1, Independiente 0, Art 109.
Se advierte: A Ing. J. Newbery, de acuerdo a lo expresado en su atenta nota del 24 de Octubre del 2010, que el Honorable Tribunal de Penas es el unico ente que esta autorizado a otorgar puntos. No necesitamos petitorios porque esta establecido en el R.T.y P.
También este cuerpo punitivo es el que resuelve la aplicación o no de multas, por no presentación de equipos (Art 109) Sobre la información de que no tienen fechas, no es tema de nuestra competencia.
CME







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