9/11/10

INFERIORES - RESOLUCIONES


BOLETIN Nº 20/2010

Resolución Nro. 142
Club Atlético Alumni

Visto la nota enviada por el Club Atlético Jorge Newbery, solicitando reintegro de gastos por el viaje que con las divisiones inferiores realizo el sábado 16 de Octubre a Coronel Pringles, solicitamos a esa entidad, que en el plazo de 5 (cinco) días exprese su defensa e informe por escrito sobre lo ocurrido (Art. 7mo)


Resolución Nro. 143
Club Atlético Almaceneros

No es grato, dirigirnos a Ustedes vista su nota fechada el 25 de Octubre del 2010, recibida el 28 de Octubre a las 20 hs. Con relación a la suspensión de encuentros. Compartimos v/preocupación por la suspensión de partidos, que finalmente van desnaturalizando, en cierta medida esta integradora competencia infantil. Por ello es que este ente punitivo, esta solicitando informes en algunos casos; en otros ya se expidió.

Sin embargo las aplicación de las sanciones, en los casos que se comprueban violaciones a las normas, han sido, son y serán de tipo punitivas; y de ningún modo de una severidad ejemplificadota, ello porque los artículos 32 y 39 del R.T.P. nos ordenan optar por lo que resulte mas favorable a la parte acusada; y resolver en lo no prescripto de acuerdo a los principios del deporte, la equidad y el derecho.

Con lo que nuevamente nos remite al principio de “In dubio pro reo” principio de inocencia, principio de inviolabilidad de la defensa en juicio, principio de interpretación respectiva, etc.

Además si consideran Ustedes que no hay seriedad y respeto entre los Clubes participantes, deben dirigirse a las autoridades del Departamento de Fútbol Infantil de la L.L.F. que es la organizadora de los certámenes de 8va a 5ta división, a fin de que ajusten dichos aspectos.

Finalmente les recordamos que nuestra función es punitiva y resolvemos sobre denuncias concretas. Esta comunicación hacia Ustedes es excepcional.

Resolución Nro. 144
Club Atlético Platense

Ante el informe arbitral de la “no” presentación de los partidos de divisiones inferiores entre Platense vs. Juventud que deberían jugarse en cancha de Jorge Newbery, considera con responsabilidad compartida a esta entidad, aplicándole una multa de V/E ( 21) veintiuna, Art. F y G del R.T.P. (sanción mínima) y Art. 76 del Estatuto y Reglamento la liga Lapídense. Ante los expuesto en los descargos (nota del 03 de Noviembre). Este Tribunal no aplicara en el caso el Art. 106, perdida de partidos, solicitando al departamento de fútbol infantil que fije nueva fecha y horario para que se jueguen los partidos de 8va a 5ta división, entre Platense vs. Juventud.

Resolucion Nro. 145
Club Atletico Jorge Newbery

Ante el Informe arbitral de la “no” presentación de los partidos de divisiones inferiores entre Platense vs. Juventud, que debieron jugarse en el campo de deportes de esa entidad que le fue alquilado por el club Platense el 16 de Octubre del 2010, Este Tribunal lo considera con responsabilidad compartida aplicándole una multa de V/E 42 (cuarenta y dos) Art. 94 Inc F y G del R.T.P.
Envia las fotos que tengas con el Albinegro a cme713@hotmail.com y pronto serán publicadas
 

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