16/6/11

TORNEO LOCAL - SUSPENCIONES


TRIBUNAL DE PENAS DE LAPRIDA

Primera y reserva

Boletín Nro. 16 del 12/06/2011

Resolución Nro. 73 – C.A. LILAN
Amonestar a los jugadores:
Continuar...

Riviere, Jaime – Martín, Facundo – Celis, Walter – Correa, Alexis por el art. 240, el cual se transcribe: La amonestación en todos los casos en que sea impuesta a un jugador o cualquier otra persona, tiene carácter preventivo y no origina reincidencia, salvo la impuesta por árbitro oficial a jugador, la que se tendrá en cuenta a los efectos de la sanción establecida en el art. 208 de este Reglamento.

Suspender al jugador:
Ruiz, Hernán por 1 (un) partido por el art. 186 el cual se transcribe: Suspensión de uno a cuatro partidos al jugador que proteste los fallos del árbitro o se dirija en términos descomedidos o con ademán airado hacia la persona del árbitro

Resolución Nro. 74 – C.A. PLATENSE
Amonestar a los jugadores:
Celis, Lucas – Tellechea, Lucas – Nuñez, Mauricio por el Art 240 el cual se transcribe: La amonestación en todos los casos en que sea impuesta a un jugador o cualquier otra persona, tiene carácter preventivo y no origina reincidencia, salvo la impuesta por árbitro oficial a jugador, la que se tendrá en cuenta a los efectos de la sanción establecida en el art. 208 de este Reglamento.

Suspender a los jugadores:
Salvatierra, Federico por un (1) partido por el art. 208 el cual se transcribe: Suspensión de uno a cuatro partidos a jugador de división superior que registre en el Tribunal de Penas cinco amonestaciones cualquiera fueran los motivos

Barragán, Diego por 1 (un) partido

Resolución Nro. 75 – C.A. JORGE NEWBERY
Amonestar al jugador:
Rebolo, Heraldo – Ibarrola, Joaquín – Esponda, Martín – Bertolotto, Sebastián – Rio, Juan – Colo, Nicolás – Zabala, Carlos – Ibarrola, Esteban – Collman, Facundo por el art. 240, el cual se transcribe: La amonestación en todos los casos en que sea impuesta a un jugador o cualquier otra persona, tiene carácter preventivo y no origina reincidencia, salvo la impuesta por árbitro oficial a jugador, la que se tendrá en cuenta a los efectos de la sanción establecida en el art. 208 de este Reglamento.

Resolución Nro. 76 – CLUB DEP. BARRACAS
Amonestar a los jugadores:
León, Jonathan – Prado, Lucas – Sánchez, Luis por el art. 240, el cual se transcribe: La amonestación en todos los casos en que sea impuesta a un jugador o cualquier otra persona, tiene carácter preventivo y no origina reincidencia, salvo la impuesta por árbitro oficial a jugador, la que se tendrá en cuenta a los efectos de la sanción establecida en el art. 208 de este Reglamento.

Resolución Nro. 77 – C.A. INGENIERO J. NEWBERY
Amonestar a los jugadores:
Ayala, Javier – Somoza, Jacobo – Tachiolovsky, Ramiro por el art. 240, el cual se transcribe: La amonestación en todos los casos en que sea impuesta a un jugador o cualquier otra persona, tiene carácter preventivo y no origina reincidencia, salvo la impuesta por árbitro oficial a jugador, la que se tendrá en cuenta a los efectos de la sanción establecida en el art. 208 de este Reglamento.

Suspender a los jugadores:
Fuchs, Arisitides por 1 (un) partido por el art. 186 el cual se transcribe: Suspensión de uno a cuatro partidos al jugador que proteste los fallos del árbitro ose dirija en términos descomedidos o con ademán airado hacia la persona del árbitro

Juarros, Emilio 1 (un) partido por el art. 207, el cual se transcribe: Suspensión de uno a cuatro partidos, al jugador que en un mismo encuentro el árbitro le imponga dos amonestaciones con la consecuente expulsión,

Donofrio, Tobías por 1 (un) partido por el art. 204, el cual se transcribe: Suspensión de uno a seis partidos, al que juegue en forma brusca, fuerte o violenta.

Resolución Nro. 78 – RACING A.C.
Amonestar a los jugadores:
Pereyra, Julián. Cáceres, Manuel – Fuchs, Sebastián – Bassi, Nahuel - Gorttand, Néstor por el art. 240, el cual se transcribe: La amonestación en todos los casos en que sea impuesta a un jugador o cualquier otra persona, tiene carácter preventivo y no origina reincidencia, salvo la impuesta por árbitro oficial a jugador, la que se tendrá en cuenta a los efectos de la sanción establecida en el art. 208 de este Reglamento.

Suspender a los jugadores:
Galatti, Martín por 1(un) partido por el art. 208, el cual se transcribe: Suspensión de uno a cuatro partidos a jugador de división superior que registre en

El Tribunal de Penas cinco amonestaciones cualquiera fueran los motivos, impuestas por los árbitros en partidos oficiales.

Suspender al Director Técnico:
Etchebehre, Agustín por el término de sietes días por el articulo 260, el cual se transcribe: El miembro del personal técnico (médico, director técnico, ayudante del director técnico, ayudante de campo, preparador físico, etc. y toda otra persona que ejerza o desempeñe cualquier función o actividad en el club al cual pertenece, relacionada con las tareas mencionadas precedentemente) que incurra en cualquiera de las infracciones previstas en los artículos 154 al 216, 218 al 221, 230 al 233, 236 y 283 al 287 de este Reglamento, será reprimida con la pena prescripta en la correspondiente norma reglamentaria infringida en lo que fuera pertinente. Con ese fin, se impondrá la sanción ya sea de partidos, o la de suspensión de siete (7) días por cada encuentro, quedando facultado el Tribunal interviniente para aplicar al infractor, según la gravedad de la falta, de siete (7) días a cinco (5) años de suspensión.

Tribunal de penas de laprida
Envia las fotos que tengas con el Albinegro a cme713@hotmail.com y pronto serán publicadas
 

CLUB ATLETICO JORGE NEWBERY. Copyright 2008 All Rights Reserved Revolution Two Church theme by Brian Gardner Converted into Blogger Template by Bloganol dot com