24/6/11

TORNEO LOCAL - SUSPENCIONES


TRIBUNAL DE PENAS DE LAPRIDA
Justificar a ambos lados
Primera y reserva

Boletín Nro. 17 del 20/06/2011

Resolución Nro. 80 – C.A. LILÁN
Resolución Nro. 79 de fecha 12/06/2011
RECTIFICACIÓN: Ante la suspensión del jugador Ruiz, Hernán enunciado en el boletín nº16 Resolución 79, se modifica la sanción a dicho jugador, dado que el mismo es reincidente en el tipo de falta cometida, por lo que el Tribunal de Penas RESUELVE:

Suspender al jugador:
Ruiz, Hernán por tres (3) partidos por el art. 186 y el art. 48 inciso 2. los que se transcribe: Art 186: Suspensión de uno a cuatro partidos al jugador que proteste los fallos del árbitro o se dirija en términos descomedidos o con ademán airado hacia la persona del árbitro

Art 48 - La reincidencia debe considerarse agravante de la infracción y salvo los casos expresamente consignados, el Tribunal de Penas deberá aumentar la pena en la siguiente forma:
a) Si se trata de partidos:

1. Al reincidente se le aplicará un partido más al total de la pena impuesta.
2. A la segunda reincidencia, se le aplicará de dos a tres partidos más al total de la pena impuesta.

Dicha sanción entra en vigencia a partir del 13/06/2011, habiendo hasta el momento cumplido con un partido.

Amonestar a los jugadores:
Cepeda, Carlos - Beltrán, Juan – Martín, Facundo – Quinteros, Lucas .- Cabrera, Dardo por el art 240 el cual se transcribe: La amonestación en todos los casos en que sea impuesta a un jugador o cualquier otra persona, tiene carácter preventivo y no origina reincidencia, salvo la impuesta por árbitro oficial a jugador, la que se tendrá en cuenta a los efectos de la sanción establecida en el art. 208 de este Reglamento.

Suspender a los jugadores:
Vecini, Fernando – Montenegro, Braian por un (1) partido por el art 207, el cual se transcribe: Suspensión de uno a cuatro partidos, al jugador que en un mismo encuentro el árbitro le imponga dos amonestaciones con la consecuente expulsión

Irastorza, Ramiro por un (1) partido por el art 186 el cual se transcribe: Suspensión de uno a cuatro partidos al jugador que proteste los fallos del árbitro o se dirija en términos descomedidos o con ademán airado hacia la persona del árbitro,

Suspender a los Sres:
Fernández, Mario (Director Técnico) y Fernández, Mario (Preparador Físico) por el término de siete días por el articulo 260, el cual se transcribe: El miembro del personal técnico (médico, director técnico, ayudante del director técnico, ayudante de campo, preparador físico, etc. y toda otra persona que ejerza o desempeñe cualquier función o actividad en el club al cual pertenece, relacionada con las tareas mencionadas precedentemente) que incurra en cualquiera de las infracciones previstas en los artículos 154 al 216, 218 al 221, 230 al 233, 236 y 283 al 287 de este Reglamento, será reprimida con la pena prescripta en la correspondiente norma reglamentaria infringida en lo que fuera pertinente. Con ese fin, se impondrá la sanción ya sea de partidos, o la de suspensión de siete (7) días por cada encuentro, quedando facultado el Tribunal interviniente para aplicar al infractor, según la gravedad de la falta, de siete (7) días a cinco (5) años de suspensión.

Resolución Nro. 81 – C.A. JORGE NEWBERY
Amonestar al jugador:

Ibarrola, Joaquín – Ibarrola, Esteban – Laffite, Enzo – Colo, Nicolás - Rio, Juan – Doartero, Blas – Justo, Alexis – Lalle, Branco - por el art. 240, el cual se transcribe: La amonestación en todos los casos en que sea impuesta a un jugador o cualquier otra persona, tiene carácter preventivo y no origina reincidencia, salvo la impuesta por árbitro oficial a jugador, la que se tendrá en cuenta a los efectos de la sanción establecida en el art. 208 de este Reglamento.

Suspender a los jugadores:
Marcobecchio, Walter – Mendia, Sergio por un (1) partido por el art. 207 el cual se transcribe: Suspensión de uno a cuatro partidos, al jugador que en un mismo encuentro el árbitro le imponga dos amonestaciones con la consecuente expulsión,

Bertolotto, Sebastián por un (1) partido por el art 208, el cual se transcribe: Suspensión de uno a cuatro partidos a jugador de división superior que registre en el Tribunal de Penas cinco amonestaciones cualquiera fueran los motivos, impuestas por los árbitros en partidos oficiales

Resolución Nro. 82 – CLUB DEP. BARRACAS
Amonestar a los jugadores:
Lorca, Juan – Aguirre, Maximiliano – Roldan, Eduardo – Marcos, Emanuel – Buruaga, Gustavo – Marconi, Agustín por el art. 240, el cual se transcribe: La amonestación en todos los casos en que sea impuesta a un jugador o cualquier otra persona, tiene carácter preventivo y no origina reincidencia, salvo la impuesta por árbitro oficial a jugador, la que se tendrá en cuenta a los efectos de la sanción establecida en el art. 208 de este Reglamento.

Resolución Nro. 83 – C.S. Y D. JUVENTUD
Amonestar a los jugadores:
Rojas, Alfredo – González, Dario – Hernández, Fernando – Núñez, Oscar – Minvielle, Santiago por el art. 240, el cual se transcribe: La amonestación en todos los casos en que sea impuesta a un jugador o cualquier otra persona, tiene carácter preventivo y no origina reincidencia, salvo la impuesta por árbitro oficial a jugador, la que se tendrá en cuenta a los efectos de la sanción establecida en el art. 208 de este Reglamento.

Suspender a los jugadores:
Nuñez, Jorge por un (1) partido por el art. 186 el cual se transcribe: Suspensión de uno a cuatro partidos al jugador que proteste los fallos del árbitro ose dirija en términos descomedidos o con ademán airado hacia la persona del árbitro

Gutiérrez, Lucas por un (1) partido por el art. 208, el cual se transcribe: Suspensión de uno a cuatro partidos a jugador de división superior que registre en el Tribunal de Penas cinco amonestaciones cualquiera fueran los motivos, impuestas por los árbitros en partidos oficiales

Resolución Nro. 84 – RACING A.C.
Amonestar a los jugadores:
Niz, Diego – Machi, Martín – Gómez, Matías – Pérez, Luciano – Veneciano, Gabriel por el art. 240, el cual se transcribe: La amonestación en todos los casos en que sea impuesta a un jugador o cualquier otra persona, tiene carácter preventivo y no origina reincidencia, salvo la impuesta por árbitro oficial a jugador, la que se tendrá en cuenta a los efectos de la sanción establecida en el art. 208 de este Reglamento.

Suspender al jugador:
Moraga, Carlos por un (1) partido por el art. 186, el cual se transcribe: Suspensión de uno a cuatro partidos al jugador que proteste los fallos del árbitro o se dirija en términos descomedidos o con ademán airado hacia la persona del árbitro, siempre que sean de menor gravedad que los previstos en el art. 185.

Resolución Nro. 85 – .C.A. PALTENSE
Amonestar A Los jugadores:
Jerez., Armando – Montenegro, Pedro – Saint Girons, Hugo por el art 240 el cual se transcribe: La amonestación en todos los casos en que sea impuesta a un jugador o cualquier otra persona, tiene carácter preventivo y no origina reincidencia, salvo la impuesta por árbitro oficial a jugador, la que se tendrá en cuenta a los efectos de la sanción establecida en el art. 208 de este Reglamento.

Suspender al jugador:
Negrette, Julio por un (1) partido por el art. 208 el cual se transcribe: Suspensión de uno a cuatro partidos a jugador de división superior que registre en el Tribunal de Penas cinco amonestaciones cualquiera fueran los motivos,

Tribunal de penas de laprida
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