Resolución Nro. 86 – C.A. PLATENSE
Amonestar a los jugadores:
Nuñez, Dante – Jerez, Armando – Tellechea, Rubén – Barragán, Diego – López, Facundo – Arias, Fernando por el art 240 el cual se transcribe: La amonestación en todos los casos en que sea impuesta a un jugador o cualquier otra persona, tiene carácter preventivo y no origina reincidencia, salvo la impuesta por árbitro oficial a jugador, la que se tendrá en cuenta a los efectos de la sanción establecida en el art. 208 de este Reglamento.
Suspender a los jugadores:
Prátula, Hugo por dos (2) partidos por el art 201, inciso 4, el cual se transcribe: Suspensión de dos a doce partidos al jugador que:
4. Aplique un codazo al adversario mientras disputan la pelota.
Ante la Resolución N° 57 aplicada al jugador, la que se transcribe: Suspender por el término de un (1) año al jugador Acosta, Alberto DNI 35.415.534 por ser participe de la agresión hacia el árbitro del encuentro Muscar, Diego,
La misma se mantiene vigente NO dando lugar a los reclamos presentados por la entidad sobre la agresión al árbitro del encuentro.
Resolución Nro. 87 – INGENIERO JORGE NEWBERY
Amonestar al jugador:
Ayala, Javier – Rauch, Héctor – Zanga, Guillermo Lettieri, Bruno – Gómez, Marcos – Godoy, Lucas por el art. 240, el cual se transcribe: La amonestación en todos los casos en que sea impuesta a un jugador o cualquier otra persona, tiene carácter preventivo y no origina reincidencia, salvo la impuesta por árbitro oficial a jugador, la que se tendrá en cuenta a los efectos de la sanción establecida en el art. 208 de este Reglamento.
Suspender a los jugadores:
Franco, Nicolás por un (1) partido por el art. 207 el cual se transcribe: Suspensión de uno a cuatro partidos, al jugador que en un mismo encuentro el árbitro le imponga dos amonestaciones con la consecuente expulsión,
Rivero, Ignacio por diez (10) partidos por el art 184, el cual se transcribe: Suspensión de diez a treinta partidos al jugador que salivare en forma deliberada, intente agredir, amenace u ofenda gravemente al árbitro, le arroje intencionalmente la pelota con las manos o pies alcanzando a golpearlo o cualquier otro ataque que se realice con menor violencia que en los casos previstos
Resolución Nro. 88 – C.A. LILAN
Amonestar a los jugadores:
Martín, Facundo – Nuñez, Ignacio por el art. 240, el cual se transcribe: La amonestación en todos los casos en que sea impuesta a un jugador o cualquier otra persona, tiene carácter preventivo y no origina reincidencia, salvo la impuesta por árbitro oficial a jugador, la que se tendrá en cuenta a los efectos de la sanción establecida en el art. 208 de este Reglamento.
Suspender a los jugadores:
Celis, Sergio por un (1) partido por el art. 208, el cual se transcribe: Suspensión de uno a cuatro partidos a jugador de división superior que registre en el Tribunal de Penas cinco amonestaciones cualquiera fueran los motivos.
Resolución Nro. 89 – RACING A.C.
Amonestar a los jugadores:
Macchi, Martín – Mocciaro, Marcos – Fuchs, Sebastián – Aguirre, Martín – González, Diego por el art. 240, el cual se transcribe: La amonestación en todos los casos en que sea impuesta a un jugador o cualquier otra persona, tiene carácter preventivo y no origina reincidencia, salvo la impuesta por árbitro oficial a jugador, la que se tendrá en cuenta a los efectos de la sanción establecida en el art. 208 de este Reglamento.
Suspender a los jugadores:
Pugni, Patricio por un (1) partido por el art. 208, el cual se transcribe: Suspensión de uno a cuatro partidos a jugador de división superior que registre en el Tribunal de Penas cinco amonestaciones cualquiera fueran los motivos, impuestas por los árbitros en partidos oficiales
Resolución Nro. 90 – C.S.Y.DEP. JUVENTUD
Amonestar a los jugadores:
Márquez, Federico – Fuhr, Leandro – Minvielle, Santiago – Arrouy, Luis – López, Maximiliano por el art. 240, el cual se transcribe: La amonestación en todos los casos en que sea impuesta a un jugador o cualquier otra persona, tiene carácter preventivo y no origina reincidencia, salvo la impuesta por árbitro oficial a jugador, la que se tendrá en cuenta a los efectos de la sanción establecida en el art. 208 de este Reglamento.
Suspender a los jugadores:
Nuñez, Maximiliano por dos (2) partidos por los art. 204, y art 48 por ser el jugador reincidente, los cuales se transcriben: Art 204: Suspensión de uno a seis partidos, al que juegue en forma brusca, fuerte o violenta
Art 48: La reincidencia debe considerarse agravante de la infracción y salvo los casos expresamente consignados, el Tribunal de Penas deberá aumentar la pena en la siguiente forma:
a) Si se trata de partidos:
1. Al reincidente se le aplicará un partido más al total de la pena impuesta.
Aranzábal, Miguel por dos (2) partidos por el art 205, inciso d, el cual se transcribe: Suspensión de dos a veinte partidos, al jugador que incurra en actos de indisciplina contra el público como: d) Efectúe gestos o ademanes obscenos o exteriorizaciones incorrectas a la tribuna.
Resolución Nro. 91 – C.A. JORGE NEWBERY
Amonestar a los jugadores:
Arabena, Esteban – Arias, Lautaro – Bertolotto, Matías - Vivas, José Luis – Ibarrola, Joaquín por el art 240 el cual se transcribe: La amonestación en todos los casos en que sea impuesta a un jugador o cualquier otra persona, tiene carácter preventivo y no origina reincidencia, salvo la impuesta por árbitro oficial a jugador, la que se tendrá en cuenta a los efectos de la sanción establecida en el art. 208 de este Reglamento.
Suspender a los jugadores:
Laffite, Enzo por un (1) partido por el art. 207 el cual se transcribe: Suspensión de uno a cuatro partidos, al jugador que en un mismo encuentro el árbitro le imponga dos amonestaciones con la consecuente expulsión
Rebolo, Heraldo por un (1) partido por el art 208, el cual se transcribe: Suspensión de uno a cuatro partidos a jugador de división superior que registre en el Tribunal de Penas cinco amonestaciones cualquiera fueran los motivos
Albasi, Matías por dos (2) partidos por el art 207 y art 48 por ser jugador reincidente, los cuales se transcriben: Art 207: Suspensión de uno a cuatro partidos, al jugador que en un mismo encuentro el árbitro le imponga dos amonestaciones con la consecuente expulsión
Art.48: La reincidencia debe considerarse agravante de la infracción y salvo los casos expresamente consignados, el Tribunal de Penas deberá aumentar la pena en la siguiente forma:
a) Si se trata de partidos:
1. Al reincidente se le aplicará un partido más al total de la pena impuesta.
Tribunal de penas de laprida








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