21/7/11

TORNEO LOCAL - SUSPENCIONES


TRIBUNAL DE PENAS DE LAPRIDA

Primera y reserva
Boletín Nro. 22 de la fecha jugada el 16/07/2011 y 17/07/2011

Resolución Nro. 99 C.A. LILÁN

Amonestar a los jugadores:
Celis, Sergio – Pérez, Marcelo – Montenegro, Braian por el art art 240 el cual se transcribe: La amonestación en todos los casos en que sea impuesta a un jugador o cualquier otra persona, tiene carácter preventivo y no origina reincidencia, salvo la impuesta por árbitro oficial a jugador, la que se tendrá en cuenta a los efectos de la sanción establecida en el art. 208 de este Reglamento.
Suspender al jugador:
Bernadaz, Agustín por cuatro (4) partidos por el art. 200 inciso 8, además por ser jugador reincidente se aplica art 48 los cuales se transcriben:

Art. 200 - Suspensión de tres a quince partidos al jugador:
a) Que agreda a otro jugador aplicándole golpe por cualquier medio y si está aplicado desde atrás el mínimo para este hecho será de cuatro partidos:
8. Plancha: que llegue a destino, aplicada estando o no en disputa de la pelota entre ambos jugadores.

Art 48: La reincidencia debe considerarse agravante de la infracción y salvo los casos expresamente consignados, el Tribunal de Penas deberá aumentar la pena en la siguiente forma:
a) Si se trata de partidos:
1. Al reincidente se le aplicará un partido más al total de la pena impuesta.

Resolución Nro. 100 C.S Y DEP. JUVENTUD

Amonestar a los jugadores:
Irurzun, Maximiliano – Fuhr, Leandro – Padin, Sebastian – Minvielle, Santiago por el art. 240 el cual se transcribe: La amonestación en todos los casos en que sea impuesta a un jugador o cualquier otra persona, tiene carácter preventivo y no origina reincidencia, salvo la impuesta por árbitro oficial a jugador, la que se tendrá en cuenta a los efectos de la sanción establecida en el art. 208 de este Reglamento.

Resolución Nro. 101 C.S. Y DEP. BARRACAS

Amonestar a los jugadores:
Franco, Diego – Orellano, Emmanuel por el art art 240 el cual se transcribe: La amonestación en todos los casos en que sea impuesta a un jugador o cualquier otra persona, tiene carácter preventivo y no origina reincidencia, salvo la impuesta por árbitro oficial a jugador, la que se tendrá en cuenta a los efectos de la sanción establecida en el art. 208 de este Reglamento.

Suspender al jugador:
Suarez, Jonathan por un (1) partido por el art 208, el cual se transcribe: Suspensión de uno a cuatro partidos al jugador de división superior que registre en el Tribunal de Penas cinco amonestaciones cualquiera fueran los motivos.

Resolución Nro. 97 de fecha 10/07/2011
RECTIFICACION: Ante la suspensión del jugador Rossini, Marcelo enunciado en el boletín nº17 Resolución 97, y ante el pedido de reconsideración del C.A. PLATENSE, se modifica la sanción a dicho jugador, dado que el mismo es reincidente en el tipo de falta cometida, por lo que el Tribunal de Penas RESUELVE:

Suspender al jugador:
Rossini, Marcelo por dos (2) partidos por el art. 207 y el art. 48 inciso 2. los que se transcribe: Art 48 - La reincidencia debe considerarse agravante de la infracción y salvo los casos expresamente consignados, el Tribunal de Penas deberá aumentar la pena en la siguiente forma:
a) Si se trata de partidos:
1. Al reincidente se le aplicará un partido más al total de la pena impuesta.
2. A la segunda reincidencia, se le aplicará de dos a tres partidos más al total de la pena impuesta.

Dicha sanción entra en vigencia a partir del 11/07/2011, habiendo hasta el momento cumplido con un partido.

Resolución Nro. 102 C.A. PLATENSE

Suspender al jugador:
Castro, Guillermo por un (1) partido por el art 208, el cual se transcribe: Suspensión de uno a cuatro partidos al jugador de división superior que registre en el Tribunal de Penas cinco amonestaciones cualquiera fueran los motivos.

En referencia a la Resolución N° 57 del partido disputado entre el C.A. LILAN y el C.A. PLATENSE el día 22/05/2011, Visto de los incidentes ocurridos, el árbitro Muscar Diego declaró que la parcialidad visitante comenzó a arrojar piedras hacia el campo de juego y al no tener las garantías suficientes de seguridad decide suspender el encuentro, por lo que se solicito al C.A. PLATENSE presente sus descargos sobre los hechos ocurridos. Ante los descargos presentados por la entidad, declarando que dichos acontecimientos ocurrieron en el encuentro arrojando la parcialidad del club piedras hacia el campo de juego, el tribunal RESUELVE: que por los incidentes que se produjeron en dicho encuentro, sancionar al C. A. PLATENSE por lo previsto en art. 80 inciso b del Reglamento de Transgresiones y Penas con cincuenta (50) entradas por el termino de dos (2) fechas. Los cuales se transcriben:

Art. 80 – MULTAS, SANCIONES O SUSPENSIÓN - Multa de dos a seis fechas, de valor entrada reales (precio de venta al público) de 50 a 500, según la gravedad del hecho, al club cuyos socios, parcialidad o público partidario ubicado en los sectores asignados a dicha institución, en oportunidad de partidos de división superior en certamen de cualquier categoría, que:

a) Promuevan desórdenes.-
b) Arrojen cualquier clase de proyectiles o de otros elementos que se utilicen como tales.-

Tribunal de penas de Laprida
Envia las fotos que tengas con el Albinegro a cme713@hotmail.com y pronto serán publicadas
 

CLUB ATLETICO JORGE NEWBERY. Copyright 2008 All Rights Reserved Revolution Two Church theme by Brian Gardner Converted into Blogger Template by Bloganol dot com