Divisiones Inferiores
Boletín Nro. 7
Resolución Nro. 60 – C. A. LILÁN
Amonestar a los jugadores:
Negrette, Juan – Coria, Joaquín y Galván, Luis por el art. 240, el cual se transcribe: La amonestación en todos los casos en que sea impuesta a un jugador o cualquier otra persona, tiene carácter preventivo y no origina reincidencia, salvo la impuesta por árbitro oficial a jugador, la que se tendrá en cuenta a los efectos de la sanción establecida en el art. 208 de este Reglamento.
Resolución Nro. 61 – INGENIERO J. NEWBERY
Amonestar a los jugadores:
Laure, Enzo – Gonzalez, Federico – por el Art 240 el cual se transcribe: La amonestación en todos los casos en que sea impuesta a un jugador o cualquier otra persona, tiene carácter preventivo y no origina reincidencia, salvo la impuesta por árbitro oficial a jugador, la que se tendrá en cuenta a los efectos de la sanción establecida en el art. 208 de este Reglamento.
Suspender a los jugadores:
Franco, Samuel y Mangone, Walter por 2 (dos) partidos. Art. 204, el cual se transcribe: Suspensión de uno a seis partidos, al que juegue en forma brusca, fuerte o violenta.
Resolución Nro. 62 – ALUMNI
Amonestar a los jugadores:
Banegas, Nicolas – Aguilar, Daniel – Hein, Aquiles por el art. 240, el cual se transcribe: La amonestación en todos los casos en que sea impuesta a un jugador o cualquier otra persona, tiene carácter preventivo y no origina reincidencia, salvo la impuesta por árbitro oficial a jugador, la que se tendrá en cuenta a los efectos de la sanción establecida en el art. 208 de este Reglamento.
Suspender al jugador:
Noglio, Mauricio por 1 (una) fecha por el art. 207 el cual se transcribe: Suspensión de uno a cuatro partidos, al jugador que en un mismo encuentro el árbitro le imponga dos amonestaciones con la consecuente expulsión
Resolución Nro. 63 – ALMACENEROS
Amonestar a los jugadores:
Suarez, Facundo – Osimaldi, José – Suarjemfar, Siro por el Art 240. el cual se transcribe: La amonestación en todos los casos en que sea impuesta a un jugador o cualquier otra persona, tiene carácter preventivo y no origina reincidencia, salvo la impuesta por árbitro oficial a jugador, la que se tendrá en cuenta a los efectos de la sanción establecida en el art. 208 de este Reglamento.
Suspender al Jugador: Medina, Juan por 1(una) fecha por el art. 207 el cual se transcribe: Suspensión de uno a cuatro partidos, al jugador que en un mismo encuentro el árbitro le imponga dos amonestaciones con la consecuente expulsión
Resolución Nro.64 – PLATENSE
Amonestar al jugador:
Angelis, Marcelo por el art. 240, el cual se transcribe: La amonestación en todos los casos en que sea impuesta a un jugador o cualquier otra persona, tiene carácter preventivo y no origina reincidencia, salvo la impuesta por árbitro oficial a jugador, la que se tendrá en cuenta a los efectos de la sanción establecida en el art. 208 de este Reglamento.
Resolución Nro. 65 – RACING A. C.
Amonestar a los jugadores:
Leiva, Emmanuel – Pop, Emir – Victorero, Esteban por el art. 240, el cual se transcribe: La amonestación en todos los casos en que sea impuesta a un jugador o cualquier otra persona, tiene carácter preventivo y no origina reincidencia, salvo la impuesta por árbitro oficial a jugador, la que se tendrá en cuenta a los efectos de la sanción establecida en el art. 208 de este Reglamento.
Suspender al jugador:
Elorriaga, Matias por 1 (un)partido, por el art. 207 el cual se transcribe: Suspensión de uno a cuatro partidos, al jugador que en un mismo encuentro el árbitro le imponga dos amonestaciones con la consecuente expulsión
Resolución Nro. 66 C.A. J. NEWBERY
Amonestar a los jugadores:
Peralta, Jonathan – Arias, Lautaro por el art. 240, el cual se transcribe: La amonestación en todos los casos en que sea impuesta a un jugador o cualquier otra persona, tiene carácter preventivo y no origina reincidencia, salvo la impuesta por árbitro oficial a jugador, la que se tendrá en cuenta a los efectos de la sanción establecida en el art. 208 de este Reglamento.
Resolución Nro. 67 – PELOTAS
Amonestar al jugador:
Bertolotto, Francisco por el art. 240, el cual se transcribe: La amonestación en todos los casos en que sea impuesta a un jugador o cualquier otra persona, tiene carácter preventivo y no origina reincidencia, salvo la impuesta por árbitro oficial a jugador, la que se tendrá en cuenta a los efectos de la sanción establecida en el art. 208 de este Reglamento.
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