27/5/11

TORNEO LOCAL - SUSPENCIONES Y FALLOS


TRIBUNAL DE PENAS DE LAPRIDA
Primera y reserva

Boletín Nro. 12


Resolución Nro. 55 – C. A. LILÁN
Amonestar a los jugadores:
Correa, Waldemar – Nuñez, Gerardo – Bertellys, Federico - Montenegro, Braian – Nuñez, Ignacio – Celis, Sergio – Mormando, Pedro por el art. 240, el cual se transcribe: La amonestación en todos los casos en que sea impuesta a un jugador o cualquier otra persona, tiene carácter preventivo y no origina reincidencia, salvo la impuesta por árbitro oficial a jugador, la que se tendrá en cuenta a los efectos de la sanción establecida en el art. 208 de este Reglamento.
Suspender al jugador:
Beltrán, Juan por 1 (una) fecha por el art 186, el cual se transcribe: Suspensión de uno a cuatro partidos al jugador que proteste los fallos del árbitro o se dirija en términos descomedidos o con ademán airado hacia la persona del árbitro

Resolución Nro. 56 – INGENIERO J. NEWBERY
Amonestar a los jugadores:
Rivero, Ignacio - Laure, Enzo por el Art 240 el cual se transcribe: La amonestación en todos los casos en que sea impuesta a un jugador o cualquier otra persona, tiene carácter preventivo y no origina reincidencia, salvo la impuesta por árbitro oficial a jugador, la que se tendrá en cuenta a los efectos de la sanción establecida en el art. 208 de este Reglamento.

Suspender a los jugadores:
Laborde, Oscar y Somoza, Jacobo por 1 (un) partido por el art 207, el cual se transcribe: Suspensión de uno a cuatro partidos, al jugador que en un mismo encuentro el árbitro le imponga dos amonestaciones con la consecuente expulsión

Fuch, Aristides por 1 (un) partido. Art. 208, el cual se transcribe: Suspensión de uno a cuatro partidos a jugador de división superior que registre en el Tribunal de Penas cinco amonestaciones cualquiera fueran los motivos, impuestas por los árbitros en partidos oficiales diferentes, ya sea en forma consecutiva o alternada, en la temporada respectiva.

De la Fuente, Diego por 2(dos) partidos por el art. 204 el cual se transcribe: Suspensión de uno a seis partidos, al que juegue en forma brusca, fuerte o violenta.

Resolución Nro. 57 – PLATENSE
Amonestar al jugador:
Tellechea, Lucas – Salvatierra, Federico Hernandez, Leandro – Saint Girons, Hugo – Negrette, Julio por el art. 240, el cual se transcribe: La amonestación en todos los casos en que sea impuesta a un jugador o cualquier otra persona, tiene carácter preventivo y no origina reincidencia, salvo la impuesta por árbitro oficial a jugador, la que se tendrá en cuenta a los efectos de la sanción establecida en el art. 208 de este Reglamento.

Suspender al jugador:
Lopéz, Facundo por 2 (dos) partidos por el art. 204 el cual se transcribe: Suspensión de uno a seis partidos, al que juegue en forma brusca, fuerte o violenta

Suspender provisoriamente a los jugadores:
Celis, Lucas – Nuñez, Dante y Acosta, Pablo hasta tanto el Tribunal de Penas se expida sobre los acontecimientos acaecidos durante el encuentro entre el Club Platense y C.A. Lilan disputado el 22/05/2011. Art. 28 inciso a, el cual se transcribe: Art. 28 - Si cualquier circunstancia demorara el pronunciamiento del fallo definitivo, corresponde:

a) Que la suspensión provisional de jugador o de integrante de personal técnico quede levantada de hecho cuando se hayan cumplido dos partidos o quince días de suspensión.

Resolución Nro. 58 – RACING A. C.
Amonestar a los jugadores:
Lara, Braian – Niz, Diego – Texeira, Pablo – Pop, Emir - Cárceles, Manuel – Gonzalez, Diego – Gomez, Franco por el art. 240, el cual se transcribe: La amonestación en todos los casos en que sea impuesta a un jugador o cualquier otra persona, tiene carácter preventivo y no origina reincidencia, salvo la impuesta por árbitro oficial a jugador, la que se tendrá en cuenta a los efectos de la sanción establecida en el art. 208 de este Reglamento.

Suspender a los jugadores:
Abad, Santiago por el término de 2(dos) partidos por el art.204 el cual se transcribe: Suspensión de uno a seis partidos, al que juegue en forma brusca, fuerte o violenta.

Araya, Jonathan por el termino de 1 (un) partido por el art 208, el cual se transcribe: Suspensión de uno a cuatro partidos a jugador de división superior que registre en el Tribunal de Penas cinco amonestaciones cualquiera fueran los motivos, impuestas por los árbitros en partidos oficiales diferentes, ya sea en forma consecutiva o alternada, en la temporada respectiva.

Lara, Diego por 1 (un) partido por el art 207 el cual se transcribe: Suspensión de uno a cuatro partidos, al jugador que en un mismo encuentro el árbitro le imponga dos amonestaciones con la consecuente expulsión.

Resolución Nro. 59 – C.S. Y D. JUVENTUD
Amonestar a los jugadores:
Arizmendi, Juan – Parrella, Héctor – Rojas, Alfredo – Fuhr, Leandro – Nuñez, Maximiliano por el art. 240, el cual se transcribe: La amonestación en todos los casos en que sea impuesta a un jugador o cualquier otra persona, tiene carácter preventivo y no origina reincidencia, salvo la impuesta por árbitro oficial a jugador, la que se tendrá en cuenta a los efectos de la sanción establecida en el art. 208 de este Reglamento.

Suspender a los jugadores:
Lopéz, Maximiliano por 1 (un) partido por el art. 208 el cual se transcribe: Suspensión de uno a cuatro partidos a jugador de división superior que registre en el Tribunal de Penas cinco amonestaciones cualquiera fueran los motivos, impuestas por los árbitros en partidos oficiales diferentes, ya sea en forma consecutiva o alternada, en la temporada respectiva.

Aranzábal, Miguel por 1 (un) partido por el art. 207 el cual se transcribe: Suspensión de uno a cuatro partidos, al jugador que en un mismo encuentro el árbitro le imponga dos amonestaciones con la consecuente expulsión

Resolución Nro. 60 – DEP. BARRACAS
Amonestar a los jugadores:
Gomez, Nicolas – Renteria, Jonathan – Suarez, Jonathan – Leon, Carlos pro el art 240, el cual se transcribe: La amonestación en todos los casos en que sea impuesta a un jugador o cualquier otra persona, tiene carácter preventivo y no origina reincidencia, salvo la impuesta por árbitro oficial a jugador, la que se tendrá en cuenta a los efectos de la sanción establecida en el art. 208 de este Reglamento.

Suspender al Director Técnico Sr. Scioli, Hugo por el término de 7 días o v.e. 21 de acuerdo al art. 260 el cual se transcribe: Si la sanción no excediera de seis meses podrá ser sustituida por multa de valor de 21 entradas por cada partido o cada siete días de suspensión.

Resolución Nro. 54 – DEP. BARRACAS – C.A. JORGE NEWBERY
Ante el reclamo del C.A. J. Newbery y recibido el descargo del Dep. Barracas, el Tribunal de Penas de acuerdo al Reglamento de Transgresiones y Penas del Consejo Federal Resuelve: Que el Dep. Barracas incurrió en falta según el art 107 inciso B, a la Pérdida del Partido disputado el día 15 de mayo de 2011 frente al club Jorge Newbery de Laprida, con el siguiente resultado C.A. Jorge Newbery 2 – Dep. Barracas 0

El Tribunal de Penas autoriza a la Liga Lapridense de Fútbol a reintegrar al Club Jorge Newbery el importe del reclamo respectivo. Art 21.

Se transcribe art 107 inciso B: Pérdida de partido cuando el equipo fuera integrado:

b) Por jugador menor de dieciocho años de edad que ya hubiera actuado el mismo día en otro partido oficial.

Se transcribe art. 21 El Tribunal dispondrá la devolución del importe pagado en concepto de Derechos de Protesta únicamente cuando se pronuncie fallo favorable, en cuyo caso el club al cual le resulte desfavorable el fallo será sancionado, sin perjuicio de las restantes penas aplicadas, con multa equivalente al Derecho de Protesta de conformidad con lo dispuesto en el art. 14 de este Reglamento. Si no prosperara la protesta el club denunciante abonará a la Liga los gastos que se hubieran originado a raíz de la misma.
Envia las fotos que tengas con el Albinegro a cme713@hotmail.com y pronto serán publicadas
 

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